A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Manuel Gregorio Herazo Jimenez·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional toma medidas adicionales necesarias para proteger derechos
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Traslado a Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial para que informe sobre nombramiento y posesión como notario en propiedad en cumplimiento de sentencia SU913/09
- Función oficiosa de verificar cumplimiento de sentencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El señor en su calidad de destinatario de la sentencia de la referencia solicita se inicie incidente desacato ya que a pesar de haber sido nombrado como notario único de Lorica-Cordoba, aún no se ha llevado a cabo su posesión.
La Corte aclara que si bien la verificación de cumplimiento de la sentencia hace parte de las funciones oficiosas del Juez, la petición de desacato no puede ser adelantada por esta corporación, sin embargo se procede a verificar los hechos denunciados para verificar el cumplimento de la sentencia y tomar las medidas a que haya lugar, esto sin perjuicio de que el incidente pueda ser desatado ante el juez de primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR por la Secretaría de esta Corporación correr traslado por tres (3) días a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial contados a partir del recibo del presente Auto, para que informe si a la fecha se produjo el nombramiento y posesión como notario en propiedad del señor MANUEL GREGORIO HERAZO JIMENEZ en la notaría única de Lórica - Córdoba, según lo ordenado en la sentencia SU-913 de 2009. En caso contrario, establezca las razones por las cuales éste no se ha producido. Para el efecto, se deberá acompañar la documentación de soporte correspondiente.
- SEGUNDO. ORDENAR por la Secretaría de esta Corporación correr traslado de tres (3) días al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Montería ubicado en la Calle 24 No. 13-80, 2º piso, con el fin de que informe las medidas que fueron adoptadas con ocasión de la acción de tutela instaurada por el señor Francisco Antonio Mercado Sánchez contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Gobernación de Córdoba con ocasión del nombramiento del señor MANUEL GREGORIO HERAZO en la notaría única de Lórica - Córdoba, así como el sentido de la decisión de fondo en caso de haberse producido. En caso contrario, establecer las razones por las cuales no se ha producido decisión de fondo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.