A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Oficio·Demandado Bastidas Rodriguez Yeison Eduardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Fiscalía 013 Penal Militar de la misma ciudad, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, posible miembro de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, en concurso heterogéneo con hurto agravado.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el procesado se encontraba prestando el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional, adscrito al batallón de A.S.P.C.
No. 21 y no tenía asignada ninguna función relacionada con la custodia o dispensación de armas y municiones.
Por tanto, se concluye que su conducta no se enmarca en una actividad regular vinculada a la prestación del servicio, ni persigue un propósito legítimamente establecido en la Constitución o la ley.
La Corte acude al precedente del Auto 1850/24 y reitera la regla de decisión según la cual, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
En estos casos, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Fiscalía 013 Penal Militar de la misma ciudad y DECLARAR, que el conocimiento del proceso penal seguido en contra Yeison Eduardo Bastidas Rodríguez le corresponde al Juzgado 008 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5934 al Juzgado 008 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
- Tercero. INSTAR a la Fiscalía 013 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá a que actúe con mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones y se abstenga de incurrir nuevamente en mora en los asuntos de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.