A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante David Gerardo Cadavid Rodríguez·Demandado Complejo Carcelario Y Penitenciario Con Alta Y Media Seguridad De Medellín Pedregal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 333 de 2021, otorgándole a dicho instrumento jurídico un alcance inexistente y contrariando la jurisprudencia constitucional, según la cual, tales reglas lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro despacho judicial se le advirtió que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 05 de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro del trámite de la tutela formulada por el señor David Gerardo Cadavid Rodríguez contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Medellín Pedregal.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4329 al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.