Micelio
Auto19 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Risaralda) y el Juzgado 4 Administrativo de Pereira.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de EDIVAL SA, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, así como el pago de la indemnización por despido sin justa causa y los recargos por extras, nocturnas, dominicales y festivos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte mencionó la decisión adoptada en el l auto 264/21, a través del cual señaló que la competencia del juez laboral se activa con la presentación de una demanda en la que se alega la existencia de una relación laboral derivada de un contrato de trabajo con un particular y aclaró que la simple mención de una entidad pública en el extremo pasivo del proceso no implica que la jurisdicción laboral carezca de competencia para pronunciarse de fondo.

Lo anterior, ya que, incluso a pesar de una eventual responsabilidad solidaria entre las entidades demandadas, el juez laboral deberá pronunciarse sobre la existencia de una relación laboral entre las partes, encuadrándose dentro de los supuestos reglados por el CPTSS.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, Risaralda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, Risaralda, y el Juzgado 4 Administrativo de Pereira, Risaralda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, Risaralda es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por la Oscar Alberto Marín Sánchez en contra de EDIVAL S.A y del departamento de Risaralda
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-438 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, Risaralda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 4 Administrativo de Pereira, Risaralda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.