A-012/26 de 2026
Ponente Natalia Ángel Cabo
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de jurisdicciones entre los Juzgados 002 y 004 Civiles Municipales de Yopal, Casanare, y el Juzgado 005 Administrativo de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por el Instituto Financiero del Casanare contra unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago de unos pagarés que respaldan obligaciones que se encuentran en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IFC no hizo parte de la relación jurídica que dio origen a los títulos que pretende ejecutarse.
En efecto, los títulos fueron suscritos por los demandados como deudores y por el ICETEX como acreedor, entidad que cedió los derechos y obligaciones a la Gobernación de Casanare y esta, a su vez, los transfirió al IFC, que ahora ostenta la calidad de endosatario en procuración de dichos títulos.
Como consecuencia, en el presente asunto no son aplicables las reglas relativas a la duda sobre el contrato estatal, por lo que es procedente reiterar la regla de decisión del Auto 1769/25 que asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, para conocer procesos ejecutivos en los que pretende ejecutarse un título valor endosado a un tercero, independientemente de la naturaleza del contrato por el cual se originó el titulo valor y de las partes que suscribieron el endoso.
Lo anterior, en aplicación de la autonomía del título valor según los artículos 627 y 748.12 del Código de Comercio y el artículo 15 del CGP.