A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante María·Demandado Juan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, Putumayo y la comunidad indígena Wayuu de Arenalito.
La controversia es causada por demanda ejecutiva de alimentos en contra de miembro de la comunidad indígena, a favor de un menor de edad, a través de la cual se pretende que se libre mandamiento de pago por la obligación originada del Acta suscrita ante la Defensoría de Familia del ICBF.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se encuentra acreditado toda vez que el demandado hace parte de la comunidad indígena; El factor territorial no se acredita porque los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, por fuera del margen geográfico de afluencia de la comunidad indígena y; en cuanto al factor objetivo se observa que el asunto relacionado con una demanda ejecutiva de alimentos en favor de un menor de edad interesa tanto a la sociedad mayoritaria como a la indígena, luego este elemento no ofrece una solución pacífica, razón por la cual el análisis del factor institucional debe hacerse con especial rigor y frente a éste último, la Sala encuentra que la comunidad indígena mencionada cuenta con un derecho interno y un sistema jurisdiccional.
Sin embargo, en el presente caso, no se logró evidenciar cómo va a garantizar los intereses del niño relacionados en la mencionada demanda, toda vez que él y su madre residen en un municipio ajeno al territorio de la comunidad.
Por tanto, la Corte considera que el asunto debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria y en consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, Putumayo y la comunidad indígena Wayuu de Arenalito, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos radicado bajo el número 865683184001-2022-00062-00, en el que figura como demandado el señor JUAN, corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, Putumayo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2279 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.