Micelio
Auto4 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 CONCEDE a la Dirección Nacional de Planeación y a la Unidad para las Víctimas, la ampliación del término para allegar el informe final con respuestas a las observaciones y advertencias planteadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado, remitidas mediante los Autos 488/20 y 002/21, hasta el 5 de marzo del año en curso.

Así mismo, reitera a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, sin perjuicio del rol de coordinación encomendado a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas en la consolidación de la batería de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, los vacíos o deficiencias en la información que provean los indicadores, y su correspondiente ajuste, es responsabilidad de las entidades involucradas en su medición, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto 166/20.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONCEDER, a los directores del DNP y de la Unidad para las Victimas la ampliacion del termino para allegar el informe final con respuestas a las observaciones y advertencias planteadas por los organismos de control y la Comision de Seguimiento de la Politica Publica de Desplazamiento Forzado, remitidas mediante los Autos 488 de 2020 y 002 de 2021, hasta el 5 de marzo del ano en curso, de conformidad con lo expuesto presente providencia.
  2. Segundo. REITERAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, a las entidades del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, sin perjuicio del rol de coordinacion encomendado a los directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas en la consolidacion de la bateria de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, los vacios o deficiencias en la informacion que provean los indicadores, y su correspondiente ajuste, es responsabilidad de las entidades involucradas en su medicion, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal
  3. segundo. del Auto 166 de 2020.
  4. Tercero. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de esta providencia a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado.
  5. Cuarto. Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.
  6. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.