A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Hector Fabio Montoya Contra La Nacion Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Tribunal Superior
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la solicitud o donde se produjeron sus efectos
- Se determina según quién aparezca como demandado y no a partir del análisis de fondo de los hechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, quien decidió no avocar el conocimiento y enviarlo a la oficina judicial de Bucaramanga, al considerar que el INPEC es una entidad del orden nacional descentralizado y que la competencia recae en los juzgados con categoría de circuito y no en esa Corporación.
En nuevo reparto la tutela le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, quien no aceptó las consideraciones propuestas por el superior y propuso el conflicto negativo de competencias.
La Corte se pronuncia sobre su competencia para dirimir conflictos y sobre las normas que determinar la competencia en materia de tutela.
Se resuelve el conflicto enviando el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para que sin más demoras tramite y decida en forma inmediata, la acción de tutela interpuesta por el peticionario del amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para que, sin más demoras, le dé trámite y decida en forma inmediata, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
- Cuarto. (4º) Penal del Circuito de Bucaramanga la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.