Auto28 de enero de 2008
A- de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Orlando Salazar Nuñez
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentenciat-687/06 Ordena Reincorporar Al Actor A Un Cargo Con Funciones Compatibles Con Su Estado De Salud, Pero En El Que La Empresa Lo Reintegro Pero No Le Ha Asignado Cargo Alguno, Pese A Haber Interpuesto Dos Incidentes De Desacato, Indicando Ademas Que Se Ejercita En Su Contra Acoso Sicologico Que Le Causa Nuevos Y Graves Perjuicios, Por Lo Que La Sala Considera Necesario Ejercer Su Competencia Para Velar Por El Cumplimiento De La Sentencia. Se Ordena Al Juez Cuarto Penal Municipal De Villavicencio Remitir El Expediente A La Corte Constitucional, Se Comisiona Al Juez Para Que Adelante Inspeccion Judicial Y Se Imparten Ordenes Precisas Al Representante Legal De La Empresa Bioagricola Del Llano S.A. Y A La Administradora De Riesgos Profesionales Del Iss
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Condiciones para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Competencia excepcional para asegurar el cumplimiento de sus sentencias cuando las órdenes impartidas no hayan sido acatadas
- Competencia para verificar el cumplimiento del fallo
- Intervención para protección efectiva de derechos fundamentales en sentencia T-687/06 para reintegro de actor en cargo con funciones compatibles con su estado de salud
Cumplimiento Fallo De Tutela
- Competencia radica prima facie en cabeza del juez de primera instancia
Sentencia De La Corte Constitucional
- Interposición de dos incidentes de desacato pues empresa accionada efectivamente reintegró al actor pero no le ha asignado cargo alguno
Accion De Tutela Contra Centrales Electricas Del Cauca Empresa De Servicios Publicos
- Solicitud cumplimiento sentencia T-687/06 para reintegro de actor en cargo con funciones compatibles con su estado de salud
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. Con el propósito de asumir el cumplimiento de la sentencia T-687 de 2006 se ORDENA al Juez
- Cuarto. Penal Municipal de Villavicencio remitir el expediente de la referencia a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.
- Segundo. Comisionar al Juez
- Cuarto. Penal Municipal de Villavicencio para que a través de diligencia de inspección judicial celebrada dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente Auto, se desplace a las instalaciones de la empresa Bioagrícola del Llano S.A. e informe a esta Corte las circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar en las cuales el señor Orlando Salazar se encuentra laborando. Específicamente se ruega informar a la Corporación cómo es exactamente el lugar de trabajo del actor de la tutela de la referencia y si dicho lugar ha sido el asignado al señor Salazar desde su reintegro a la mencionada Empresa, así como las funciones que el trabajador debe cumplir.
- Tercero. Ordenar a la Representante Legal de la Empresa Bioagrícola del Llano S.A. que en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación del presente auto, informe de manera adecuada y suficiente a esta Corporación sobre los siguientes asuntos:
- 1.1 La fecha en la cual procedió a reintegrar al señor Orlando Salazar a su nómina de empleados detallando los cargos y funciones expresamente asignadas desde entonces y hasta la fecha.
- 1.2 Las condiciones específicas de trabajo del señor Orlando Salazar, con especificación de las condiciones de modo tiempo y lugar de ejecución de las funciones asignadas o inversión del tiempo de trabajo.
- 1.3 Los estudios técnicos adelantados u ordenados por la Empresa para identificar los puestos de trabajo que podrían ser ocupados por el señor Orlando Salazar en atención a su estado de salud. Se ruega remitir copia del mencionado estudio.
- 1.4 Remitir a la Corte copia del plan de capacitación del actor destinado a que pueda ocupar y desempeñarse exitosamente en alguno de los puestos de trabajo identificados.
- 1.5 En el caso en el cual no exista el estudio técnico mencionado en el numeral anterior o el respectivo plan de capacitación, informar a la Corte las razones por las cuales no ha sido elaborado.
- 1.6 Copia de la planta de personal de la Empresa, detallando los cargos que según el manual de funciones pueden ser desempeñados por personas a quienes se exija un nivel básico de escolaridad. Adicionalmente, se ruega informar a la Corte sobre todos los contratos que directa o indirectamente hubiere realizado la Empresa para contratar personal destinado a dichos cargos en los últimos 24 meses.
- 1.7 Cualquier otra información que la Empresa encuentre relevante para que la Corte pueda evaluar el cumplimiento de la sentencia T-687 de 2006
- Cuarto. Como medida cautelar, teniendo en cuenta el dictamen médico según el cual existe una grave afectación sicológica del señor Orlando Salazar originada en las circunstancias laborales descritas en la primera parte de este Auto, se ORDENA a la Representante Legal de la Empresa Bioagrícola del Llano S.A. que, de no haber asignado función alguna al mencionado señor, proceda a asignar un puesto de trabajo y funciones compatibles con su estado de salud o, si ello no es posible por la inexistencia de estudios técnicos adecuados, a otorgarle licencia remunerada mientras se le asignan funciones o se adelantan los estudios necesarios para saber que tipo de funciones le pueden ser asignadas al trabajador. La presente orden debe ser cumplida de manera inmediata.
- Quinto. Solicitar a la Administradora de Riegos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales del Meta que dentro de los cinco días contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Corte toda la información sobre el estudio de riegos profesionales adelantado en la Empresa Bioagrícola del Llano S.A. para conocer los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por el señor Orlando Salazar Nuñez según su estado actual de salud. De no existir dicho estudio, se Solicita a la entidad que lo realice en un plazo razonable y perentorio y señale, si fuera del caso, las necesidades de capacitación que se requerirían para que el señor Salazar pudiera desempeñar los cargos y funciones identificadas. Para tales efectos se ORDENA a la representante legal de la empresa Bioagrícola del Llano S.A. que facilite y colabore activamente en la realización del mencionado estudio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.