A- de 2026
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Isaza Perez Jairo·Demandado Corporacion De Vivienda Y Desarrollo Municipal De Jamundi Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Jamundí y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali, por una demanda ejecutiva por obligación de hacer, iniciada por un ciudadano, contra la Corporación de Vivienda y Desarrollo Municipal de Jamundí y del municipio de Jamundí, con el fin de solicitar que se libre mandamiento ejecutivo para que la Corporación demandada otorgue y suscriba la escritura pública correspondiente, y protocolice el documento de adjudicación de un lote, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la Corporación de Vivienda y Desarrollo Municipal de Jamundí, creada por el Concejo de Jamundí, es una entidad pública, descentralizada, de carácter autónomo, con patrimonio propio, sin ánimo de lucro y de duración indefinida, que adoptó la forma de un establecimiento público.
El 6 de marzo/80, la CVDMJ expidió la Resolución 009, por medio de la cual resolvió aceptar el traspaso de los derechos de adjudicación del lote y, por consiguiente, la autorización para que la CVDMJ le otorgue la escritura de propiedad del referido lote al demandante.
La Sala Plena encuentra que el título que da origen a la ejecución, la Resolución citada, es un acto administrativo que no encuadra en ninguno de los eventos previstos en el artículo 104.6 del CPACA, por lo que se activa la competencia residual del artículo 12 de la Ley 270/96 y el artículo 15 del CGP, hacia la jurisdicción ordinaria civil, conforme la regla de decisión el Auto 360/25
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Jamundí y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Civil Municipal de Jamundí, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Jairo Isaza Pérez contra la CVDMJ y el municipio de Jamundí.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7232 al Juzgado 003 Civil Municipal de Jamundí, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.