SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
AUTO 011 DE 2024
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017
Asunto: valoración del cumplimiento del Auto 305 de 2023, proferido en seguimiento al Auto 1193 de 2021
Magistrado sustanciador:
José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de las niñas, los niños y adolescentes del pueblo Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira. La Corte encontró que, debido a fallas estructurales, especialmente a la falta de coordinación y articulación entre las entidades de los órdenes nacional y territorial para atender la crisis humanitaria de la región, estaban siendo afectados de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada los derechos de la niñez indígena.
2. Por distintos problemas en el seguimiento a lo ordenado, la Corte asumió la competencia para conocer el cumplimiento del fallo[1], la cual quedó en cabeza de la sala especial de seguimiento creada para tal fin.
3. En el marco de sus labores, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 profirió el Auto 1193 de 2021, en el que le ordenó a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizar un acto simbólico de reconocimiento del pueblo Wayuu de La Guajira como sujeto de derechos. Asimismo, le ordenó a la Defensoría del Pueblo que, junto con la Procuraduría General de la Nación, adelantara un curso de formación en derechos humanos, sobre el respeto al principio de diversidad étnica y cultural de la Nación y el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derechos. Este curso debía dirigirse a todo el personal del ICBF ligado a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017.
4. Posteriormente, con el Auto 305 de 2023, la Sala valoró el cumplimiento de las órdenes dadas en el Auto 1193 de 2021. Por un lado, declaró el cumplimiento bajo de la orden primera, con base en la cual el ICBF debía realizar un acto simbólico de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos. La Sala estimó que, a pesar de los esfuerzos de la entidad, las actividades adelantadas no eran satisfactorias y efectivas. Además, encontró que: (i) no se aportó evidencia clara y concreta sobre el alcance de la convocatoria del evento ni sobre los participantes y la manera en que representaban a las comunidades indígenas de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia; (ii) no participó la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017, como lo había ordenado la Sala, y (iii) el acto atendió elementos formales de la orden, pero no tuvo en cuenta su finalidad ni su sentido material.
5. Por otro lado, la Sala Especial declaró el cumplimiento medio de la orden segunda, relativa al deber de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación de dirigirle un curso en derechos humanos y el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación al personal del ICBF que trabaja en la implementación de la sentencia. La Sala estableció este nivel de cumplimiento debido a que: (i) no se informó la estrategia pedagógica y logística a implementar cuando el personal del ICBF sufra renovaciones o cuando el contexto o la necesidad lo requieran; (ii) no se informó cómo se espera medir el éxito o la incidencia del curso en la conducta del personal del ICBF ligado al cumplimiento de la sentencia; y (iii) el curso se dirigió únicamente a los colaboradores de la entidad en el departamento de La Guajira, y no a todo al personal que participa en la implementación de la sentencia.
6. En virtud de esta valoración y con el fin de que sean acatadas sus directrices, la Sala emitió una serie de órdenes y exhortó a las autoridades ligadas al cumplimiento del Auto 1193 de 2021, especialmente a las y los directores de las entidades obligadas, a que, en lo sucesivo y en el marco de sus actividades misionales, den prioridad a la satisfacción y garantía efectiva de los derechos y obligaciones judiciales derivadas de la Sentencia T-302 de 2017.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
7. En virtud del Auto 042 de 2021, por medio del cual la Sala Octava de Revisión de la Corte avocó el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017, esta sala especial de seguimiento es competente para pronunciarse sobre el acatamiento del Auto 305 de 2023, proferido en seguimiento al Auto 1193 de 2021, valorar las acciones realizadas al respecto y establecer las medidas a que haya lugar.
Objeto y estructura de la decisión
8. Esta providencia estará dividida en cuatro partes. En primer lugar, la Sala reiterará la metodología para valorar el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 305 de 2023, las cuales son de naturaleza simple (sección A). En segundo lugar, se abordará el alcance de la providencia y los parámetros específicos para evaluar su cumplimiento (sección B). En tercer lugar, se presentará y valorará la respuesta dada por las entidades obligadas al cumplimiento del auto (sección C). Por último, se expondrán las medidas a dictar por la Sala (sección D).
A. Metodología para valorar el cumplimiento de órdenes simples en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Reiteración de jurisprudencia
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10. En el Auto 305 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento señaló que seguiría la metodología de valoración establecida en el Auto 1196 de 2021[2]. De esta manera, aclaró que su análisis no giraría sobre el cumplimiento de una orden compleja o estructural, ni sobre la puesta en marcha de una política pública. En cambio, abordaría el cumplimiento de una orden de naturaleza simple. Es decir, un mandato judicial que implica la realización de actividades específicas por parte de una autoridad y que, en el marco de la sentencia, está ligado al logro de un objetivo mínimo constitucional[3].
11. De manera específica, la Sala Especial distinguió y clasificó las órdenes proferidas bajo la Sentencia T-302 de 2017 por medio del Auto 480 de 2023. Con respecto a las órdenes simples, indicó que son aquellas que implican una acción de hacer o no hacer, suelen ser de competencia exclusiva de una autoridad y, de manera regular, imponen un término de cumplimiento definible o razonablemente corto. Además, sostuvo que la ejecución de esta clase de órdenes no conlleva la participación mancomunada de varias autoridades, como tampoco la puesta en marcha de una política pública[4].
12. La Sala ha establecido en varias providencias que el examen del cumplimiento de las órdenes simples consta de tres pasos[5]. En primer lugar, se fijan el alcance y los parámetros con base en los cuales se puede dar por superada la orden. En segundo lugar, se analizan las acciones ejecutadas por las autoridades obligadas. En tercer lugar, se exponen las consideraciones sobre las actuaciones adelantadas para, con ello, establecer el nivel de cumplimiento y las órdenes correspondientes.
13. La Sala Especial de Seguimiento ha aclarado que la valoración de una orden simple no implica, sin embargo, que el ejercicio de evaluación que se realiza se limite al mero chequeo de los elementos formales de la obligación judicial. El juez encargado de la verificación tiene también la posibilidad de analizar los aspectos teleológicos de la orden con el fin de evaluar la satisfacción material de su finalidad o propósito. Asimismo, puede orientar o reorientar la estrategia de cumplimiento para cesar la amenaza o conjurar la vulneración de derechos fundamentales. Por esta razón, se debe procurar una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la evaluación de las órdenes[6].
14. Son cinco los niveles que la Sala ha acogido para evaluar la satisfacción de órdenes simples: incumplimiento general, cumplimiento bajo, cumplimiento medio, cumplimiento alto y cumplimiento general. En la siguiente tabla se exponen las consideraciones generales acerca de cada nivel de cumplimiento.
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Niveles de cumplimiento de órdenes simples |
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Incumplimiento general |
Se presenta cuando, revisado el estado de la orden, se constata que la autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla. |
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Cumplimiento bajo |
Se da cuando los resultados evaluados ponen en evidencia la implementación de medidas por la autoridad obligada, pero concurren al menos uno de los siguientes supuestos: i) son inconducentes para cumplir con el mandato estructural, toda vez que son incompatibles con los elementos de la obligación judicial; ii) son conducentes, pues abordan acciones en relación con los requerimientos de la orden, pero la autoridad no acredita resultados; iii) son conducentes y los resultados son informados a la Sala, sin embargo, no se advierte que estos últimos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla; y iv) las labores desplegadas, aun cuando son conducentes, derivan en resultados que solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden. |
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Cumplimiento medio |
Es declarado cuando, a pesar de haberse ejecutado acciones, las mejoras no son suficientes sino parciales en la superación de la falla estructural que dio origen a la orden. |
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Cumplimiento alto |
Se da cuando: i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar. |
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Cumplimiento general |
Se da cuando la Corte concluye que las actividades desarrolladas son adecuadas para cumplir con lo dispuesto en el mandato y sus resultados son suficientes, sostenibles, significativos y progresivos a tal punto que permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la formulación de la orden. En el caso de la Sentencia T-302 y los autos proferidos en el marco del seguimiento, la Sala espera, además, que las autoridades obligadas hayan diseñado herramientas y puesto en marcha mecanismos suficientes y adecuados para enfrentar circunstancias similares a las que dieron lugar a tales providencias. |
15. A partir del nivel de cumplimiento que se establezca, la Sala Especial de Seguimiento determinará el rol que asumirá en el seguimiento de las órdenes[7]. Para ello, deberá tener en cuenta la siguiente regla:
[L]a respuesta judicial debe ser inversamente proporcional al nivel de cumplimiento que se haya verificado. Si el nivel de cumplimiento es alto o medio, la intervención judicial debe ser mínima o ninguna. Si el nivel de cumplimiento es bajo o es de incumplimiento, la respuesta judicial debe ser significativa e incluso drástica[8].
16. Así las cosas, cuando persiste un nivel de cumplimiento distinto al alto o general, la Sala cuenta con la facultad de intervenir en la realización de las órdenes para hacer efectivas sus directrices y obtener avances sostenibles y significativos en la garantía de los derechos protegidos. Por ejemplo, podrá poner en marcha los mecanismos de verificación, control y seguimiento que considere adecuados y emitir decisiones coercitivas, restaurativas, de reemplazo, entre otras. No obstante, en cualquier escenario la Sala hará prevalecer un sentido dialógico de la justicia y garantizará el derecho a la participación de las comunidades involucradas[9].
17. La Sala Especial podrá cesar la supervisión y seguimiento de una orden cuando sea posible establecer la superación formal o material de las razones que la motivaron o cuando se declare su cumplimiento general[10]. Igualmente, la Sala podrá cesar la supervisión cuando el mandato judicial haya perdido los fundamentos de hecho o de derecho que le dieron sustento o se haya agotado su vigencia temporal, aunque aquellas hayan sido valoradas con nivel de cumplimiento bajo, medio o incumplimiento. Lo anterior, siempre y cuando se pueda determinar con claridad el logro material de sus objetivos por acción diferente a las de las autoridades obligadas y la orden no continúe produciendo efectos jurídicos[11].
18. En el caso de las órdenes cuyo cumplimiento se ha valorado como alto, la Sala podrá remitir su supervisión a la Procuraduría General de la Nación o a la Defensoría del Pueblo para que efectúen la verificación final del mandato. En este escenario, el Ministerio Público deberá presentar informes a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la orden, la Corte retome el trámite por incumplimiento o se generen cambios en las circunstancias fácticas o jurídicas que fundamentan la obligación judicial[12].
19. Queda por resaltar que la labor de seguimiento que adelanta la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 cuenta con el apoyo de las mencionadas instituciones. Sin perjuicio de las decisiones que se profieran, tanto la Defensoría del Pueblo como la Procuraduría General de la Nación deberán, de acuerdo con sus funciones y competencias, ejercer acciones preventivas, desplegar actuaciones disciplinarias y disponer de la potestad sancionatoria respecto de las autoridades obligadas cuando haya lugar a ello[13].
B. Alcance y parámetros de evaluación de las órdenes proferidas en el Auto 305 de 2023
20. Con el fin de que sean acatadas integralmente las órdenes del Auto 1193 de 2021, la Sala Especial de Seguimiento profirió dos medidas en el Auto 305 de 2023, cuyos parámetros formales de cumplimiento son los siguientes:
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Parámetros de cumplimiento del Auto 305 de 2023 |
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Orden segunda |
Orden tercera |
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Entidad obligada |
ICBF (directora general)[14] |
Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación |
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Medida |
Adelantar un acto de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos y con agencia para participar en el trámite de implementación de la sentencia. |
Adelantar un curso de formación en derechos humanos y sobre el respeto al principio de diversidad étnica y cultural de la Nación a la planta del ICBF que, a nivel central, está vinculada con la implementación de la Sentencia T-302 de 2017. |
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Condiciones de satisfacción de la medida |
· Contar con la presencia de las autoridades, líderes o representantes indígenas de los municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017. Para ello, se debe adelantar un análisis acerca de la representatividad territorial y comunitaria de las personas asistentes. · Lugar de celebración concertado con las comunidades indígenas. · Hacer explícitas las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos del pueblo Wayuu. · Expresar la hoja de ruta para vencer expresiones prejuiciosas, estereotipadas o irrespetuosas entre los empleados de la entidad acerca del mundo sociocultural Wayuu. |
· Adelantar un curso de derechos humanos y el principio de diversidad étnica y cultural. · Estar dirigido el curso a la planta del ICBF que trabaja en la implementación de la sentencia a nivel central. · Informar sobre cómo se espera medir el éxito o la incidencia de las actividades en la conducta del personal del ICBF ligado al cumplimiento de la sentencia. |
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Término |
Dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la providencia. |
Un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la providencia. |
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Población objeto |
Comunidades, autoridades y sujetos con relevancia social, política y cultural al interior de las comunidades Wayuu de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia (La Guajira) |
Personal del ICBF a nivel central ligado al cumplimiento de la sentencia. |
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Evidencia del cumplimiento |
Informes acerca de la realización de las actividades |
Informes acerca de la realización de las actividades (se debe presentar cada vez que estas se adelanten) |
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Entidades y organizaciones de la sociedad civil que deben acompañar el cumplimiento de la orden |
Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 |
Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación |
21. Con base en dichos parámetros formales de cumplimiento, la Sala Especial evaluará la respuesta de las entidades obligadas al acatamiento del auto. Sin embargo, comoquiera que la tarea de observancia judicial de la Sentencia T-302 de 2017 puede ir más allá del examen de los parámetros formales de cumplimiento, la Sala podrá, en caso de considerarlo conveniente, analizar si se ha satisfecho la finalidad material de las directrices judiciales y modular las órdenes y la estrategia de cumplimiento.
22. Lo anterior quiere decir que la Sala podrá considerar en su evaluación lo siguiente: (i) frente a la orden segunda, si el acto de reconocimiento genera certeza sobre el respeto por la diferencia sociocultural del pueblo Wayuu y sus prácticas ancestrales como condición esencial para el cumplimiento de la sentencia; y (ii) frente a la orden tercera, si el curso incide de manera positiva y tangible en la forma en que el personal del ICBF ligado al cumplimiento de la sentencia se relaciona con el pueblo Wayuu.
C. Respuesta de las entidades obligadas a las órdenes y valoración de lo ejecutado
23. En esta sección la Sala procederá a evaluar, en primer lugar, la respuesta a la orden segunda, cuya responsabilidad recae en el ICBF. Luego, se abordará la respuesta a la orden tercera, a cargo de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
Respuesta del ICBF a la orden segunda
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24. El 26 de julio de 2023, el ICBF rindió ante la Sala Especial de Seguimiento un informe de cumplimiento a las órdenes impartidas en el que expuso el contexto de la decisión, los parámetros de satisfacción de la directriz judicial, las gestiones ejecutadas y unas conclusiones[15]. El informe estuvo acompañado por varios documentos que soportan las actividades realizadas al respecto[16].
25. En relación con las acciones ejecutadas para dar cumplimiento al auto, el ICBF señaló que se concretaron en el acto de reconocimiento de derechos del pueblo Wayuu, que se realizó el 13 de mayo de 2023 en el corregimiento de Siapana, Uribia[17]. La entidad sostuvo que el acto estuvo acompañado de dos actividades de armonización y un espacio de diálogo y exaltación de la cultura Wayuu. Además, que contó con traducción al wayuunaiki para brindarle accesibilidad comunicativa a los participantes.
26. El ICBF indicó que en el acto de reconocimiento se aceptaron prácticas estatales discriminatorias y modelos que han acrecentado los distintos problemas que afectan a las comunidades Wayuu de la región. Por lo cual, la entidad se comprometió a liderar y promover cambios que inician con la educación de sus agentes, reparar el tejido social roto entre las comunidades y la institución estatal e implementar acciones concertadas que permitan la articulación intersectorial, la garantía de los derechos de la niñez y las familias indígenas, así como un diálogo genuino y horizontal. El evento, de acuerdo con la entidad, constituyó un espacio de reparación y compromiso de hacer las cosas de manera diferente.
27. En relación con los parámetros de cumplimiento de la orden, el ICBF expuso varios argumentos, los cuales se resumen en la tabla 1 anexa a este auto.
28. El ICBF concluyó en el informe que el acto de reconocimiento se realizó en consonancia con lo dispuesto en el Auto 305 de 2023 y la Sentencia T-302 de 2017. Particularmente, sostuvo que este se desarrolló en los tiempos establecidos por la Sala; con una previa concertación sobre el lugar, la fecha y los asistentes, y de manera colectiva con intervinientes y representantes de las comunidades indígenas[18]. Tales acciones, destacó la entidad, reflejan los compromisos de garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu y de continuar avanzando con acciones que promuevan el respeto de la diversidad étnica y cultural y el reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos. Por lo anterior, el ICBF solicita que se declare el cumplimiento general de la orden.
29. A excepción de un documento de la Consejería Presidencial para las Regiones en el que se informó que lo allegado por el ICBF hará parte del repositorio entorno al seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la Sala Especial no recibió intervenciones acerca del acatamiento de lo ordenado[19].
Valoración de la respuesta
30. Con base en lo presentado por el ICBF, la Sala Especial de Seguimiento considera que se acataron cada uno de los parámetros de cumplimiento del mandato judicial y que sus resultados son suficientes, sostenibles, significativos y progresivos frente a lo detectado en el Auto 305 de 2023. En consecuencia, dado que se puede concluir la superación de las fallas que dieron lugar a la orden segunda de esa providencia y que la entidad obligada diseñó una hoja de ruta para enfrentar circunstancias similares a las allí censuradas, la Sala declarará un nivel de cumplimiento general del mandato judicial. En lo siguiente, la Sala presentarás las razones para declarar esta valoración.
31. A partir de la múltiple y variada evidencia aportada por la entidad obligada, la Sala constata que se adelantó un evento durante el cual se reconocieron dos hechos fundamentales frente a la finalidad de la orden segunda del Auto 305. De un lado, prácticas inconstitucionales del ICBF que obstaculizan la garantía de los derechos de la niñez indígena, como la falta de un acercamiento sensible y respetuoso a la diferencia étnica y territorial del pueblo Wayuu, la falta a la palabra y modelos de relacionamiento contractual que profundizan los problemas que aquejan a las comunidades indígenas. De otro lado, la necesidad de recomponer el tejido social y construir nuevos puentes de entendimiento entre las instituciones estatales y las comunidades. Con base en lo anterior, el ICBF se comprometió explícitamente a ver a las y los indígenas de la región como sujetos de derechos y actores claves en el cumplimiento de la sentencia y la superación del ECI.
32. La Sala da por acreditado que el evento se ejecutó durante el término estipulado en el auto, es decir, dentro de los dos meses siguientes a su notificación[20]; que tuvo lugar en territorio Wayuu del municipio de Uribia, concretamente, en la Institución Etnoeducativa Integral Rural Internado Indígena de Siapana, y que su realización se difundió de forma amplia en redes sociales y medios de comunicación nacionales y locales[21]. La Sala valora positivamente, como luego se reiterará, que el lugar, modo y forma del evento, así como las invitaciones y participantes, hayan sido fruto de espacios de concertación y diálogo entre representantes del ICBF, la institución educativa, algunas autoridades indígenas de la zona y un interviniente que actúa de manera activa en el trámite del cumplimiento de la sentencia[22].
33. Además, el hecho de que el evento haya mezclado actividades con contenido espiritual (como la visita a sitios sagrados), muestras culturales (danzas tradicionales a cargo de niños y niñas del internado de Siapana) y, sobre todo, escenarios de diálogo entre la entidad y las comunidades indígenas, denota para la Sala por lo menos dos intenciones del ICBF. Por un lado, la de generar un entorno que resalte la presencia de los elementos culturales inmateriales y las instituciones sociales del mundo Wayuu en el desenvolvimiento del día a día de las comunidades. Por otro lado, la importancia de la palabra y el diálogo como vías de solución de conflictos, construcción de acuerdos y entendimiento para la salvaguarda de los derechos fundamentales de la niñez indígena. Vale resaltar que gran parte de estas actividades las lideró y acompañó la directora general del ICBF, como había sido resuelto por la Sala en una primera oportunidad[23].
34. La Sala Especial de Seguimiento destaca de manera positiva, asimismo, que el cumplimiento a la orden segunda del Auto 305 de 2023 haya estado acompañado de un producto audiovisual que presenta reflexiones de algunos miembros del pueblo Wayuu y trabajadores indígenas del ICBF sobre la niñez, la cultura y las complejidades de la zona que habitan en La Guajira[24].
35. De conformidad con la lista de asistencia aportada por el ICBF[25], la Sala constata que el evento fue acompañado por representantes de esta entidad, así como por distintos actores institucionales y de las comunidades. Tal pluralidad y diversidad de sujetos da luces acerca de la legitimidad social del evento y de un esfuerzo gubernamental mancomunado en la tarea de resolver la falta de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos.
36. Entre los participantes al evento se destacan representantes de: la Presidencia de la República; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Educación Nacional; el Ministerio de la Cultura, las Artes y los Saberes; el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; el Instituto Nacional de Salud; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente); la Superintendencia de Salud; la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; la Gobernación de La Guajira; la Alcaldía de Riohacha; la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira; la Alcaldía de Uribia; el ESE Hospital de Nazareth; el Programa Mundial de Alimentos; el Comité de la Cruz Roja; la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017; algunas organizaciones, autoridades y representantes de familias Wayuu; distintos estudiantes del internado de Siapana y de la Institución Etnoeducativa Rural Internado Indígena de Nazareth, así como docentes de esta y otras instituciones educativas de la Alta Guajira.
37. La Sala también reconoce y valora positivamente el esfuerzo de la obligada de generar un repositorio virtual sobre las distintas acciones realizadas en cumplimiento al auto. Dicho repositorio contiene: el discurso de la directora durante el acto reconocimiento; una nota del evento publicada en la página del ICBF; el minidocumental La niñez Wayúu; algunas imágenes del acto de reconocimiento; el registro del evento en algunas redes sociales, y cinco piezas informativas sobre el trabajo de los jueces, la Corte Constitucional, la Sentencia T-302 de 2017, el ECI allí declarado y los objetivos mínimos constitucionales para superar esta situación[26].
38. Ahora bien, con respecto a las condiciones de satisfacción de la medida judicial expuestas en la sección B de esta providencia, la Sala Especial de Seguimiento considera, concretamente, que el ICBF satisfizo cada una de ellas por las siguientes razones.
39. Frente a la condición de un evento con representatividad territorial y comunitaria suficiente, la Sala reconoce que el ICBF adelantó un análisis sobre las personas que asistirían al evento, el cual tuvo dos momentos de validación con representantes de las comunidades indígenas. En el primero, desarrollado el 4 de mayo de 2023, la entidad acordó con un representante de las Autoridades Wayuu de la Zona Norte y con personal del internado de Siapana enviar invitaciones a las autoridades y los líderes de las comunidades indígenas que reposan en los registros del ICBF, así como a las entidades territoriales accionadas en el marco de la Sentencia T-302 de 2017[27]. En esta reunión se acordó también que se enviarían invitaciones y se solicitaría el acompañamiento de la Cruz Roja y la Fuerza Pública ante una eventual emergencia[28].
40. Posteriormente, el 10 de mayo de 2023, el ICBF adelantó una reunión con un interviniente en el trámite de cumplimiento de la sentencia en la que le socializó las invitaciones remitidas por la entidad y se ratificó el lugar, hora y fecha de celebración del acto de reconocimiento[29]. En esta reunión se concertó la participación de otros intervinientes en el evento y el apoyo logístico para el desplazamiento de las autoridades, líderes y personas encargadas al interior de las comunidades indígenas de la solución de conflictos (pütchipüü) y la relación con el mundo espiritual (outsü)[30].
41. A juicio de la Sala, los dos momentos de validación sobre las personas participantes e invitadas al acto de reconocimiento demuestran también el compromiso del ICBF de respetar el diálogo genuino en sus interacciones con el pueblo Wayuu. A diferencia de lo analizado en el Auto 305 de 2023, el modo, la fecha y el lugar del evento fueron producto de la concertación con representantes de las comunidades indígenas interesadas.
42. Frente a la condición de hacer explícitas las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos del pueblo Wayuu, la Sala constata, con base en los videos del acto de reconocimiento[31] y algunos apartes del informe de cumplimiento de la orden, que durante el evento la directora general del ICBF resaltó los derechos del pueblo Wayuu y aquellos que, con base en el ordenamiento constitucional, les son propios como colectividad étnica.
43. La Sala encuentra, de manera particular, que la directora del ICBF reconoció que la institución que lidera no ha comprendido la cultura Wayuu ni su sistema normativo, por lo cual se han generado múltiples perjuicios a las comunidades indígenas. Para su reparación, reconoció la directora, se requiere del compromiso de adelantar acciones sin daños y la reconstrucción del tejido roto entre aquellas y la entidad. En ese sentido, se anunciaron algunas acciones a corto plazo con el fin de atender las necesidades de la población infantil y las familias indígenas. Igualmente, la directora del ICBF se comprometió a respetar el territorio Wayuu, su cultura y cosmovisión, y a establecer puentes entre el Gobierno nacional, sus distintas entidades y las comunidades, bajo la idea de un diálogo de gobierno a gobierno[32].
44. La Sala también valora positivamente la visita al manantial Wajaliima en la Serranía de la Makuira y el diálogo con la Junta Mayor Autónoma de Pütchipüü adelantada por representantes del ICBF, al igual que las muestras culturales expuestas por niños y niñas del internado de Siapana durante el acto de reconocimiento[33]. Como se resaltó en párrafos anteriores, esto representa un gesto de respeto, encuentro y reconciliación del ICBF con las comunidades indígenas y su diferencia cultural.
45. Sobre la condición relativa a la hoja de ruta para vencer expresiones prejuiciosas, estereotipadas e irrespetuosas, la Sala considera que el ICBF la satisfizo de manera suficiente y amplia. Concretamente, se encuentra que el documento denominado Hoja de ruta territorial para La Guajira en territorios de la nación Wayúu, presentado como anexo al informe de cumplimiento, expresa una respuesta a las necesidades de salud de la población infantil y las familias indígenas, que parte del respeto a sus realidades territoriales y culturales y del trabajo articulado de varias entidades estatales del orden nacional y territorial.
46. La Sala valora especialmente que dicho documento, que, según el ICBF, traza una ruta institucional integral de atención a los altos índices de desnutrición aguda y mortalidad asociada en los cuatro municipios priorizados[34], resalte varios principios para la acción territorial. Estos principios reconocen tanto las particularidades sociales, culturales y territoriales de las comunidades indígenas, como el contexto judicial de protección. Son cuatro los principios señalados por el ICBF, cuyo contenido se sintetiza a continuación.
47. Primero, saber para poder actuar, que implica conocer sobre la sentencia y el marco normativo que rige a las comunidades y el territorio indígena, así como sobre la cultura Wayuu y la necesidad de protocolizar acuerdos con las autoridades legítimas con base en prácticas culturales.
48. Segundo, construir confianza y reparar el tejido social, que implica el cumplimiento y la actuación oportuna tanto del Gobierno como de las comunidades frente a la garantía de los derechos de los niños y las niñas.
49. Tercero, cambiar a una lógica territorial de actuación, que implica adelantar acciones y respuestas conforme a las tradiciones y costumbres propias del pueblo Wayuu en zonas de menor escala y delimitadas dentro de cada municipio. Para lograr esto, el ICBF propone utilizar los Territorios de Respuesta Integral (TRI) como unidades estratégicas de intervención, que son porciones territoriales dentro de cada municipio que permiten una intervención focalizada y orientada a maximizar la eficiencia en las acciones intersectoriales[35].
50. Y, cuarto, adelantar una respuesta integral transectorial, que implica una planificación y gestión coordinada entre diferentes sectores, con la inclusión activa de las comunidades y sus autoridades, para garantizar que la niñez indígena reciba una atención integral y efectiva.
51. Comoquiera que lo constatado por la Sala se deduce de lo presentado por el ICBF entorno al cumplimiento de la orden, la condición sobre el deber de la entidad de informar a la Corte sobre la realización del acto de reconocimiento se considera también satisfecha.
52. Finalmente, para la Sala las acciones realizadas por el ICBF demuestran que la entidad no se limitó solo a cumplir los aspectos formales de la orden segunda del Auto 305 de 2023. Sus acciones también se dirigieron a satisfacer el sentido material de la directriz judicial, que era generar certeza sobre el respeto a la diferencia sociocultural del pueblo Wayuu y sus prácticas ancestrales, con el fin de avanzar en la satisfacción de sus derechos fundamentales.
53. Lo anterior se constata en: el discurso de la directora del ICBF; la asistencia al acto de reconocimiento de distintas autoridades estatales e indígenas, representantes de las organizaciones de la sociedad civil y un amplio número de miembros de las comunidades indígenas, entre ellos niños, niñas y adolescentes; los distintos medios de divulgación y registro de la actividad; el producto audiovisual realizado sobre las particularidades de la crianza Wayuu, el trabajo en la región y las esperanzas de la niñez indígena, y la hoja de ruta para que, desde el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se pueda lograr un mejor y adecuado acercamiento territorial y cultural a las comunidades.
54. En suma, la Sala Especial de Seguimiento entiende y considera, a la luz de las evidencias aportadas por la entidad obligada, que se ha dado un cumplimiento general de la orden segunda del Auto 305 de 2023. Esto se traduce en el cumplimiento de los elementos formales de la orden judicial, como en la materialización efectiva de su finalidad.
Respuesta a la orden tercera
55. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación presentaron dos informes de cumplimiento de la orden tercera del Auto 305 de 2023[36].
56. En el primer documento, radicado el 5 de mayo de 2023[37], las entidades señalaron que adelantaron reuniones de articulación el 17 y 18 de abril con el propósito de definir las acciones y los parámetros de cumplimiento de la orden. En estas reuniones, sostuvo el Ministerio Público, se determinaron tres cosas: (i) cargar en las aulas virtuales de las entidades el curso de derecho de los pueblos indígenas para los funcionarios del ICBF - Regional La Guajira que ingresen con posterioridad o requieran reforzar sus conocimientos; (ii) realizar un curso sobre derechos de los pueblos indígenas, de forma presencial, a los directivos del nivel nacional y regional del ICBF, así como a aquellos funcionarios que tal entidad considere que deben asistir, y (iii) crear encuestas para medir el impacto de las jornadas de capacitación entre las personas que reciban el curso, las cuales contarán con una evaluación de entrada y otra de salida.
57. Se anotó en la respuesta que el currículo de estudio de las capacitaciones se basó en el curso que adelantó el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) para las jornadas pedagógicas que recibieron los funcionarios de la Regional Guajira del ICBF en 2022[38].
58. Las entidades indicaron que el 2 de mayo de 2023 adelantaron una mesa de trabajo interinstitucional con el ICBF para definir los parámetros y la logística de la capacitación. Sostuvieron que allí se definió que la mejor manera de garantizar la difusión y permanencia de la capacitación es mediante las plataformas digitales de las entidades. Asimismo, se concluyó que se realizaría una capacitación presencial a los funcionarios del ICBF del nivel central el 31 de mayo durante una jornada de cuatro horas y que desde el 16 de junio se contaría con acceso a la capacitación virtual permanente desde la plataforma de esta entidad. Asimismo, que el ICBF certificaría al personal que acceda al curso, lo cual será informado al Ministerio Público. Por último, se enunció que, una vez se ejecuten las acciones descritas, se informará a la Sala acerca de sus resultados.
59. A este documento se anexó el Diseño y desarrollo curricular del curso, en el cual se exponen la justificación, los objetivos, el contenido, los indicadores, la metodología, entre otros elementos. Asimismo, se adjuntaron las actas de las reuniones entre la Procuraduría y la Defensoría y de la mesa de trabajo entre estas y el ICBF.
60. En el segundo documento, radicado el 1 de agosto de 2023[39], el Ministerio Público presentó un avance de cumplimiento en donde se hace referencia a la capacitación de los funcionarios del ICBF enunciada en el informe presentado el 5 de mayo. El Ministerio Público sostuvo que, en efecto, el 31 de mayo se adelantó la capacitación ordenada en las instalaciones del ICBF, a la que asistieron 210 funcionarios, que incluían directivos del nivel central de la entidad, y 536 personas de manera virtual. Al evento, señaló la entidad, asistieron funcionarios que trabajan con comunidades Wayuu. Asimismo, indicó que la capacitación la dictó una representante de la Delegada para los Grupos Étnicos de la Defensoría del Pueblo, la defensora regional de La Guajira de la Defensoría del Pueblo y dos representantes de la Procuraduría General de la Nación.
61. El Ministerio Público sostuvo que en la capacitación se abordaron ocho temas: (i) derechos humanos y comunidades indígenas; (ii) comunidades indígenas; (iii) estereotipos y etiquetas; (iv) racismo y discriminación; (v) multiculturalismo; (vi) diversidad étnica y cultural; (vii) las comunidades indígenas y sus miembros (sujetos de especial protección, enfoque diferencial y otros enfoques, principales aspectos y elementos del enfoque diferencial indígena y principios diferenciales de los derechos colectivos étnicos), y (viii) mecanismos para solucionar conflictos (habilidades blandas, escucha activa, lenguaje positivo, y alteridad).
62. Con respecto al instrumento para evaluar el conocimiento de los funcionarios que tomaron el curso, se señaló que se diseñaron dos formatos basados en preguntas de selección múltiple: uno (A) para medir en un inicio el grado de conocimiento de los asistentes sobre la temática a exponer, que se entregó de manera aleatoria a algunos funcionarios; y otro (B) para evaluar los conceptos adquiridos, que se entregó a funcionarios distintos a los iniciales. Ambos formularios tenían las mismas preguntas, señaló la entidad.
63. El Ministerio Público sostuvo que, luego de comparar las respuestas dadas por los funcionarios del ICBF en ambos cuestionarios, se pudo deducir que los asistentes absolvieron las dudas que tenían, especialmente, en relación con el derecho fundamental a la identidad cultural y sus principios constitucionales, y se reafirmaron los conocimientos adquiridos.
64. Se señaló también en el documento que, a partir de una comunicación de una contratista del ICBF, el 16 de junio entró a funcionar en la plataforma de esta entidad el curso virtual sobre el respeto del principio de diversidad étnica y cultural y el reconocimiento de las comunidades étnicas como sujetos de derechos del pueblo Wayuu, en el marco del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.
65. Finalmente, el Ministerio Público indicó que, en cumplimiento al auto, se realizarán cortes trimestrales para medir el número de funcionarios, colaboradores y operadores del ICBF que han accedido y cursado la capacitación, y que el 25 julio de 2023 esta entidad debe presentarle la información acerca del desarrollo del curso virtual y el estado del proceso de capacitación de sus funcionarios y colaboradores. Esta información sería analizada luego para presentar el respectivo informe a la Sala Especial de Seguimiento[40].
66. Se anexaron al documento: un acta del 16 de mayo sobre una reunión entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo con el fin de ultimar detalles sobre la capacitación y el cronograma de trabajo para dar cumplimiento al Auto 305 de 2023; los listados de asistencia del ICBF, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, y el instrumento de evaluación del curso. En el acta presentada se señaló que, durante el año 2023, el curso sería voluntario, pero en los siguientes obligatorio para los funcionarios del ICBF; igualmente, se indicó que, de manera trimestral, el ICBF remitirá a la Procuraduría y la Defensoría la información de cuántas personas se han capacitado.
Valoración de la respuesta
67. De acuerdo con lo presentando por el Ministerio Público, la Sala Especial de Seguimiento considera, tal como aconteció frente al cumplimiento de la orden segunda, que las actividades desarrolladas son adecuadas para cumplir con el mandato judicial y sus resultados son suficientes, sostenibles, significativos y progresivos. Por lo cual, se puede concluir que se superó la falla resaltada en el Auto 305 de 2023. En consecuencia, se declarará un cumplimiento general del mandato judicial. A continuación, se exponen las razones por las cuales la Sala considera que se configura tal nivel de cumplimiento.
68. De una parte, la Sala encuentra que, en efecto, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación adelantaron el 31 de mayo de 2023 una jornada de capacitación sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas y el respeto a la diversidad étnica y cultural, que estuvo dirigida a la planta del ICBF del nivel central vinculada con el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
69. A pesar de que las entidades obligadas faltaron al deber de ejecutar el curso durante el término establecido por la Sala[41], se valoran positivamente los informes de cumplimiento presentados, en los que demostraron tanto acciones para concretar los aspectos temáticos y metodológicos de la actividad, como para afinar con el ICBF algunos cuestiones logísticas y formativas. Por lo tanto, se constata un trabajo articulado y comprometido para la ejecución de la directriz judicial.
70. De otra parte, la Sala reconoce que el Ministerio Público presentó en sus informes de forma clara y concreta la manera en la que espera evaluar el impacto del curso en los funcionarios del ICBF ligados al cumplimiento de la sentencia. Al respecto, la Sala resalta las evaluaciones de entrada y salida realizadas a algunos de los funcionarios que participaron en la capacitación, en las que se midió el conocimiento previo como el adquirido durante el curso. Asimismo, se resalta la puesta en funcionamiento de una plataforma virtual en donde los funcionarios de la entidad pueden tomarlo de manera permanente. Y se valora que, en cumplimiento del auto, se realicen cortes periódicos (cada tres meses) para medir el número de participantes, el proceso de capacitación y sus resultados, y que esta información sirva de insumo para presentar informes a la Sala Especial de Seguimiento sobre el desarrollo de la obligación judicial.
71. Por lo anterior, la Sala concluye que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación satisficieron las tres condiciones de cumplimiento, a saber: (i) adelantar un curso de derechos humanos y el principio de diversidad étnica y cultural; (ii) que este sea dirigido a la planta del ICBF del nivel central que trabaja en la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, y (iii) que se informe acerca de cómo se espera medir su éxito o incidencia en la conducta del personal de la entidad.
72. Ahora bien, en este ejercicio de valoración, la Sala subraya algunos elementos del curso adelantado que permiten entender, a su vez, el cumplimiento de la finalidad de la orden, la cual es incidir de manera positiva y tangible en la forma en que el personal del ICBF se relaciona con el pueblo Wayuu.
73. En primer lugar, la Sala resalta que las actividades pedagógicas fueron lideradas por personas que, desde sus dependencias en las entidades obligadas, trabajan con comunidades indígenas o con el pueblo Wayuu. Entre ellas, una representante de la Delegada para Asuntos Étnicos de la Defensoría del Pueblo, la defensora regional de La Guajira, quien trabaja además directamente en la protección de los derechos del pueblo Wayuu, y dos representantes de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.
74. En segundo lugar, se valora que en el diseño curricular del curso hayan participado no solo las entidades obligadas sino también el IEMP. De acuerdo con sus funciones, el IEMP es la unidad académica del Ministerio Público encargada de la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción a través de actividades de capacitación e investigación dirigidas a su personal, las entidades públicas y la sociedad en general[42]. La participación del IEMP en la ejecución de la orden robusteció, a juicio de la Sala, los instrumentos pedagógicos y metodológicos de la actividad y permitió que fuera adaptada a las necesidades y el ambiente institucional de las autoridades concernidas en su desarrollo.
75. En tercer lugar, la Sala rescata que el curso de capacitación haya sido transmitido simultáneamente por medios virtuales, lo que permitió que un mayor número de funcionarios se acercara, conociera e informara acerca de los derechos de los pueblos indígenas y la forma de trabajar en la protección del pueblo Wayuu.
76. Vale resaltar que el ICBF realizó una nota en su página web del evento y que el video de las actividades se encuentra cargado en internet[43]. En la nota, se destacó el trabajo coordinado entre el Ministerio Público y la entidad, el enfoque y la finalidad del taller de cara al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, el número de funcionarios que participaron tanto presencial como virtualmente, y las personas que desde la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo dirigieron las actividades formativas.
77. La Sala destaca también, como lo sostuvo el Ministerio Público en su respuesta, que el taller haga parte del curso virtual Inducción en derecho propio del ICBF: Curso sobre el principio del respeto de diversidad étnica y cultural, y el reconocimiento de las comunidades como sujetos de derechos-pueblo Wayuu, el cual será incluido en los procesos de formación de funcionarios, agentes, operadores y demás actores claves en la protección de los derechos de las niñas, los niños, adolescentes, familias y comunidades Wayuu.
78. La Sala subraya el compromiso del ICBF de poner el curso a disposición permanente de las y los funcionarios nuevos y antiguos de la entidad ligados al cumplimiento de la sentencia, y que se informe a la Defensoría y la Procuraduría el número de personas que se han capacitado y el proceso de formación, para que luego el Ministerio Público pueda analizar e informar lo actuado a la Sala Especial de Seguimiento.
79. Por las razones expuestas, la Sala Especial de Seguimiento considera que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación dieron cumplimiento a los aspectos formales y materiales de la orden tercera del Auto 305 de 2023. En consecuencia, se declarará el cumplimiento general de ese mandato judicial.
D. Medidas por adoptar
80. Dado que se declarará que se ha alcanzado un nivel general de cumplimiento de las órdenes segunda y tercera del Auto 305 de 2023, la Sala cesará las labores de seguimiento que adelanta respecto del Auto 1193 de 2021.
81. No obstante, le ordenará a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo seguir el cumplimiento de las evaluaciones trimestrales que el ICBF se comprometió a realizar sobre el desarrollo del curso virtual y el proceso de capacitación de sus funcionarias, funcionarios, colaboradoras y colaboradores entorno a los derechos de los pueblos indígena y el respeto a la diversidad étnica y cultural del pueblo Wayuu. Al respecto, se le recuerda al Ministerio Público su compromiso de enviar a la Sala un informe sobre dichas acciones y sus resultados[44].
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional
RESUELVE
Primero. DECLARAR el cumplimiento general de la orden segunda y tercera del Auto 305 de 2023. En consecuencia, la Sala de Seguimiento CESA el seguimiento de las órdenes proferidas en el Auto 1193 de 2021.
Segundo. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo seguir el cumplimiento de las evaluaciones trimestrales que el ICBF se comprometió a realizar sobre el desarrollo del curso virtual y el proceso de capacitación de sus funcionarias, funcionarios, colaboradoras y colaboradores entorno a los derechos humanos de los pueblos indígenas y el respeto a la diversidad étnica y cultural del pueblo Wayuu.
Al respecto, se le SOLICITA al Ministerio Público que, de conformidad con el compromiso adquirido durante el seguimiento de estas órdenes, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de este auto, presente un informe conjunto sobre el reporte de las evaluaciones trimestrales y las acciones y resultados presentados por el ICBF desde el mes de julio de 2023, hasta la fecha de notificación de este auto.
Tercero. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
Comuníquese y cúmplase
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
Anexos
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Tabla 1. Acciones del ICBF frente a la orden segunda del Auto 305 de 2023 |
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Parámetro |
Acciones adelantadas |
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Análisis de la representatividad territorial y comunitarias de las personas que asistirían al evento |
El 4 de mayo de 2023 se socializó y concertó la presencia de las autoridades nacionales, territoriales e indígenas que asistirían al evento con un representante de las autoridades Wayuu de la Zona Norte y representantes del internado de Siapana. Se acordó remitir también invitaciones a los representantes de las autoridades indígenas que reposan en los registros del ICBF, así como a las autoridades departamentales y municipales obligadas en la Sentencia T-302 de 2017. Igualmente, se solicitó apoyo de la Fuerza Pública y la Cruz Roja.
El 10 de mayo de 2023 se realizó otra reunión con intervinientes indígenas en el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, para socializar las invitaciones y ratificar la concertación del lugar, hora y fecha del acto de reconocimiento. Se concertó también el apoyo de los representantes Wayuu de los cuatro municipios y su participación.
Se esperaba la asistencia de 500 personas. |
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Concertar con las comunidades indígenas el lugar para su celebración |
Se desarrolló en el marco de la reunión del 4 de mayo, y fue luego ratificado en la reunión del 10 de mayo. |
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Dirigido personalmente por la directora del ICBF |
Lo dirigió personalmente por la directora, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas. |
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Contar con la asistencia de las autoridades, líderes o representantes indígenas de los municipios priorizados en la sentencia |
A partir de las reuniones del 4 y 10 de mayo, se definió como muestra representativa del pueblo Wayuu, la asistencia de 214 personas y autoridades tradicionales, acompañados de niñas y niños y de jóvenes integrantes de la guardia territorial. Igualmente, se realizaron invitaciones por distintos medios a: los agentes nacionales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, autoridades Wayuu, intervinientes indígenas en el trámite de cumplimiento, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y entidades territoriales. |
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Garantizar la concurrencia de sujetos con relevancia social, política y cultural dentro de las comunidades indígenas |
Al evento asistieron: · 67 autoridades tradicionales, ancestrales y voceres reconocidos. · 33 palabreros, miembros de la Junta Mayor y líderes Wayuu. · 20 piachis. · 286 personas representativas para las comunidades Wayuu (sabedoras, mujeres visionarias, tíos maternos, padres de familia y estudiantes) · 106 autoridades nacionales, territoriales, profesionales, miembros de veedurías y representantes del pueblo Wayuu.
Se divulgó la realización del acto a través de distintas redes sociales[45], el Diario del Norte[46] y la Radio Nacional[47].
Se indicó que la entidad garantizó el transporte y la alimentación de los integrantes del pueblo Wayuu durante la realización del evento. |
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Presencia de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadana |
EL ICBF convocó a los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadanía. Su presencia se registra en el listado de asistencia y participación al acto de reconocimiento del 13 de mayo. |
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Hacer explícitas las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos del pueblo Wayuu |
Las actividades comenzaron con una fase de armonización en el manantial Wajaliima, en la Serranía de la Makuira, que contó con la presencia de sabedoras Wayuu, palabreros y autoridades de la región. Según se indicó, a esta primera actividad no pudo asistir la directora del ICBF debido a problemas meteorológicos.
Luego, con la participación de la directora del ICBF, se dialogó con la Junta Mayor Autónoma de Pütchipüüi, en la que se discutió, entre otros temas, la necesidad de implementar el sistema normativo Wayuu como garante de derechos fundamentales y una herramienta para construir acuerdos entre este pueblo y los alijunas, en respeto a la cosmovisión Wayuu y la concepción de Estado a la luz de la Constitución Política.
En la respuesta se resaltaron varios apartes de la intervención de la directora del ICBF en las que se reconoció que esta institución no ha comprendido la cultura Wayuu ni su sistema normativo basado en lo territorial; los daños que se han generado en consecuencia de ello; el compromiso de generar acciones sin daño, y la intención de reparar el tejido roto entre el ICBF y el pueblo indígena.
Se indicó que luego del discurso de la directora del ICBF hubo una representación teatral sobre las dificultades de las familias Wayuu para acceder a sus derechos a la salud y la alimentación y cómo se ve afectada la niñez indígena. Asimismo, hubo un espacio en donde los líderes, voceros, accionantes, autoridades y la comunidad pudieron manifestar sus preocupaciones y propuestas sobre las acciones que se deben implementar en La Guajira para atender la crisis.
Finalmente, las autoridades nacionales y territoriales intervinieron con el fin de reconocer la necesidad de participar activamente en la solución de las necesidades del territorio y de trabajar con las comunidades indígenas a través del diálogo y respetando su cosmovisión. |
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Transmitir certeza sobre el respeto por la diferencia sociocultural del pueblo Wayuu |
Se señaló que la directora del ICBF se comprometió a respetar el territorio ancestral Wayuu, su cultura y su cosmovisión, y que esta recibió una explicación por parte de algunas autoridades y una outsü acerca de la importancia espiritual del lugar que estaba siendo visitado y de que la institucionalidad estatal reconociera el valor del territorio.
Se resaltaron algunos apartes del discurso de la directora del ICBF en donde se señaló el diálogo de gobierno a gobierno; la necesidad de formar a los funcionarios del ICBF en el entendimiento de la cultura Wayuu, y la necesidad de reparar el tejido y tejer puentes entre el Gobierno nacional y el pueblo Wayuu. |
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Reconocer los obstáculos y fallan que han impedido entablar un diálogo horizontal con las comunidades indígenas y expresar la hoja de ruta para vencer expresiones prejuiciosas, estereotipadas o irrespetuosas entre los funcionarios de la entidad sobre el mundo social y cultural del pueblo Wayuu |
Se realizaron varias muestras culturales y se proyectó La niñez Wayuu, una producción audiovisual sobre la niñez, la cultura y las complejidades de La Guajira. Posteriormente, se indicó que la comunidad Wayuu tuvo la oportunidad de expresar las inconformidades sobre la atención que reciben la niñez, la adolescencia y las familias; no obstante, agradecieron la disposición del Gobierno nacional de desarrollar el acto de reconocimiento y de promover el diálogo con las comunidades indígenas con la participación de varios ministerios y las entidades territoriales (gobernación del departamento y las alcaldías de los municipios accionados).
Se resaltaron algunos apartes del discurso de la directora del ICBF en donde se reconoce que el Estado ha fallado al ejecutar prácticas o modelos que han acrecentado diferentes problemas que afectan a las comunidades Wayuu (puestos de salud que se perdieron, un centro de acopio que no funciona, falta de distribución de alimentos en calidad y cantidad adecuada, entre otras), y la necesidad de construir un modelo propio para la próxima contratación del ICBF.
La hoja de ruta para superar el ECI se anexó a la respuesta. |
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Levantar un registro fílmico del desarrollo del acto de reconocimiento, publicarlo en la página web del ICBF y comunicarlos a través de las redes sociales de la institución |
Se produjeron y publicaron varias piezas informativas y de divulgación en varios formatos, que hacen parte del repositorio Protegiendo a la niñez de la nación Wayuu. Cumplimiento del ICBF en el marco de la Sentencia T-302 de 2017[48].
El repositorio fue socializado y comunicados a través de las redes sociales del ICBF[49]. El ICBF adjunta en su respuesta distintos enlaces donde se exponen la difusión, el registro, el cubrimiento y las publicaciones posteriores al acto de reconocimiento. |
Anexos
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Tabla 1. Acciones del ICBF frente a la orden segunda del Auto 305 de 2023 |
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Parámetro |
Acciones adelantadas |
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Análisis de la representatividad territorial y comunitarias de las personas que asistirían al evento |
El 4 de mayo de 2023 se socializó y concertó la presencia de las autoridades nacionales, territoriales e indígenas que asistirían al evento con un representante de las autoridades Wayuu de la Zona Norte y representantes del internado de Siapana. Se acordó remitir también invitaciones a los representantes de las autoridades indígenas que reposan en los registros del ICBF, así como a las autoridades departamentales y municipales obligadas en la Sentencia T-302 de 2017. Igualmente, se solicitó apoyo de la Fuerza Pública y la Cruz Roja.
El 10 de mayo de 2023 se realizó otra reunión con intervinientes indígenas en el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, para socializar las invitaciones y ratificar la concertación del lugar, hora y fecha del acto de reconocimiento. Se concertó también el apoyo de los representantes Wayuu de los cuatro municipios y su participación.
Se esperaba la asistencia de 500 personas. |
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Concertar con las comunidades indígenas el lugar para su celebración |
Se desarrolló en el marco de la reunión del 4 de mayo, y fue luego ratificado en la reunión del 10 de mayo. |
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Dirigido personalmente por la directora del ICBF |
Lo dirigió personalmente por la directora, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas. |
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Contar con la asistencia de las autoridades, líderes o representantes indígenas de los municipios priorizados en la sentencia |
A partir de las reuniones del 4 y 10 de mayo, se definió como muestra representativa del pueblo Wayuu, la asistencia de 214 personas y autoridades tradicionales, acompañados de niñas y niños y de jóvenes integrantes de la guardia territorial. Igualmente, se realizaron invitaciones por distintos medios a: los agentes nacionales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, autoridades Wayuu, intervinientes indígenas en el trámite de cumplimiento, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y entidades territoriales. |
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Garantizar la concurrencia de sujetos con relevancia social, política y cultural dentro de las comunidades indígenas |
Al evento asistieron: · 67 autoridades tradicionales, ancestrales y voceres reconocidos. · 33 palabreros, miembros de la Junta Mayor y líderes Wayuu. · 20 piachis. · 286 personas representativas para las comunidades Wayuu (sabedoras, mujeres visionarias, tíos maternos, padres de familia y estudiantes) · 106 autoridades nacionales, territoriales, profesionales, miembros de veedurías y representantes del pueblo Wayuu.
Se divulgó la realización del acto a través de distintas redes sociales[50], el Diario del Norte[51] y la Radio Nacional[52].
Se indicó que la entidad garantizó el transporte y la alimentación de los integrantes del pueblo Wayuu durante la realización del evento. |
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Presencia de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadana |
EL ICBF convocó a los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadanía. Su presencia se registra en el listado de asistencia y participación al acto de reconocimiento del 13 de mayo. |
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Hacer explícitas las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos del pueblo Wayuu |
Las actividades comenzaron con una fase de armonización en el manantial Wajaliima, en la Serranía de la Makuira, que contó con la presencia de sabedoras Wayuu, palabreros y autoridades de la región. Según se indicó, a esta primera actividad no pudo asistir la directora del ICBF debido a problemas meteorológicos.
Luego, con la participación de la directora del ICBF, se dialogó con la Junta Mayor Autónoma de Pütchipüüi, en la que se discutió, entre otros temas, la necesidad de implementar el sistema normativo Wayuu como garante de derechos fundamentales y una herramienta para construir acuerdos entre este pueblo y los alijunas, en respeto a la cosmovisión Wayuu y la concepción de Estado a la luz de la Constitución Política.
En la respuesta se resaltaron varios apartes de la intervención de la directora del ICBF en las que se reconoció que esta institución no ha comprendido la cultura Wayuu ni su sistema normativo basado en lo territorial; los daños que se han generado en consecuencia de ello; el compromiso de generar acciones sin daño, y la intención de reparar el tejido roto entre el ICBF y el pueblo indígena.
Se indicó que luego del discurso de la directora del ICBF hubo una representación teatral sobre las dificultades de las familias Wayuu para acceder a sus derechos a la salud y la alimentación y cómo se ve afectada la niñez indígena. Asimismo, hubo un espacio en donde los líderes, voceros, accionantes, autoridades y la comunidad pudieron manifestar sus preocupaciones y propuestas sobre las acciones que se deben implementar en La Guajira para atender la crisis.
Finalmente, las autoridades nacionales y territoriales intervinieron con el fin de reconocer la necesidad de participar activamente en la solución de las necesidades del territorio y de trabajar con las comunidades indígenas a través del diálogo y respetando su cosmovisión. |
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Transmitir certeza sobre el respeto por la diferencia sociocultural del pueblo Wayuu |
Se señaló que la directora del ICBF se comprometió a respetar el territorio ancestral Wayuu, su cultura y su cosmovisión, y que esta recibió una explicación por parte de algunas autoridades y una outsü acerca de la importancia espiritual del lugar que estaba siendo visitado y de que la institucionalidad estatal reconociera el valor del territorio.
Se resaltaron algunos apartes del discurso de la directora del ICBF en donde se señaló el diálogo de gobierno a gobierno; la necesidad de formar a los funcionarios del ICBF en el entendimiento de la cultura Wayuu, y la necesidad de reparar el tejido y tejer puentes entre el Gobierno nacional y el pueblo Wayuu. |
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Reconocer los obstáculos y fallan que han impedido entablar un diálogo horizontal con las comunidades indígenas y expresar la hoja de ruta para vencer expresiones prejuiciosas, estereotipadas o irrespetuosas entre los funcionarios de la entidad sobre el mundo social y cultural del pueblo Wayuu |
Se realizaron varias muestras culturales y se proyectó La niñez Wayuu, una producción audiovisual sobre la niñez, la cultura y las complejidades de La Guajira. Posteriormente, se indicó que la comunidad Wayuu tuvo la oportunidad de expresar las inconformidades sobre la atención que reciben la niñez, la adolescencia y las familias; no obstante, agradecieron la disposición del Gobierno nacional de desarrollar el acto de reconocimiento y de promover el diálogo con las comunidades indígenas con la participación de varios ministerios y las entidades territoriales (gobernación del departamento y las alcaldías de los municipios accionados).
Se resaltaron algunos apartes del discurso de la directora del ICBF en donde se reconoce que el Estado ha fallado al ejecutar prácticas o modelos que han acrecentado diferentes problemas que afectan a las comunidades Wayuu (puestos de salud que se perdieron, un centro de acopio que no funciona, falta de distribución de alimentos en calidad y cantidad adecuada, entre otras), y la necesidad de construir un modelo propio para la próxima contratación del ICBF.
La hoja de ruta para superar el ECI se anexó a la respuesta. |
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Levantar un registro fílmico del desarrollo del acto de reconocimiento, publicarlo en la página web del ICBF y comunicarlos a través de las redes sociales de la institución |
Se produjeron y publicaron varias piezas informativas y de divulgación en varios formatos, que hacen parte del repositorio Protegiendo a la niñez de la nación Wayuu. Cumplimiento del ICBF en el marco de la Sentencia T-302 de 2017[53].
El repositorio fue socializado y comunicados a través de las redes sociales del ICBF[54]. El ICBF adjunta en su respuesta distintos enlaces donde se exponen la difusión, el registro, el cubrimiento y las publicaciones posteriores al acto de reconocimiento. |
[1] Mediante el Auto 042 de 2021.
[2] En el Auto 1196 de 2021 la Sala valoró el cumplimiento de la orden novena de la sentencia, relativa a la comunicación y divulgación efectiva del fallo entre las comunidades Wayuu de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.
[3] Auto 305 de 2023, fundamento jurídico 48.
[4] Auto 480 de 2023, fundamento jurídico 14.
[5] Autos 1196 de 2021, y 305 y 2063 de 2023.
[6] Autos 305 y 2063 de 2023.
[7] Sobre el rol del juez constitución con base en el nivel de cumplimiento de las órdenes ver el parágrafo 52 del Auto 480 de 2023.
[8] Ver parágrafo 52 del Auto 480 de 2023, que a su vez se basa en el Auto 373 de 2016. Esta regla fue reiterada también en el parágrafo 18 del Auto 2063 de 2023.
[9] Ver parágrafos 39 del Auto 1196 de 2021, 52 del Auto 305 de 2023 y 19 del Auto 2063 de 2023.
[10] Ver parágrafos 42 del Auto 1196 de 2021, 55 del Auto 305 de 2023 y 22 del Auto 2063 de 2023.
[11] Ver parágrafo 40 del Auto 1196 de 2021.
[12] Ver parágrafos 41 del Auto 1196 de 2021, 54 del Auto 305 de 2023 y 21 del Auto 2063 de 2023.
[13] Ver parágrafos 43 del Auto 1196 de 2021, 55 del Auto 305 de 2023 y 23 del Auto 2063 de 2023.
[14] En la orden primera del Auto 1193 de 2021, que fue valorada en el Auto 305 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento le ordenó a la directora general del ICBF adelantar el acto simbólico de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto derechos.
[15] Cfr. expediente digital, carpeta "10 Auto 1193 de 2021 Reconocimiento de derechos", subcarpeta Auto 305 de 2023 Valora auto 1193 de 2021, subcarpeta Respuesta entidades; subcarpeta 27-07-23 Informe ICBF.
[16] Junto al informe de cumplimiento el ICBF adjuntó dos carpetas: una de invitaciones y otras de respuesta a estas. Asimismo, adjuntó un documento de Excel en el que se enlistan las invitaciones al acto de reconocimiento; cuatro documentos en PDF (Anexo 1 Acta reunión de concertación 4 de mayo de 2023, Anexo 3 Acta reunión de concertación 10 de mayo de 2023, Anexo 6 Listado asistencia acto de reconocimiento, y Anexo 7 Hoja de ruta pueblo Wayuu), y un documento en Word con comentarios sobre el informe de cumplimiento de la orden.
[17] La Sala Especial resalta que, el 9 de mayo de 2023, la directora general del ICBF radicó en la Corte una invitación al Acto Solemne de Reconocimiento Institucional del pueblo Wayúu, que se realizaría en cumplimiento del Auto 305 de 2023 en la Institución Etnoeducativa Integral Rural Internado de Siapana, zona norte del municipio de Uribia, el 13 de mayo dicha anualidad. En respuesta a la invitación, el magistrado sustanciador de la Sala, mediante auto de 11 de mayo de 2023, agradeció la extensión a participar de dicho espacio; sin embargo, anotó que ninguno de los magistrados ni la magistrada que conforman la Sala asistirán al evento, toda vez que la valoración del compromiso por rectificar acciones pasadas y el trabajo en la protección y promoción de los derechos del pueblo Wayuu se hará a través de las decisiones judiciales que se profieran en seguimiento a lo ordenado en el Auto 305 de 2023.
[18] La Sala Especial de Seguimiento designará como intervinientes en el marco de esta providencia a quienes el ICBF en su respuesta denomina voceros de los accionantes y coadyuvantes Wayuu representantes de los cuatro municipios de la Sentencia T-302 de 2017.
[19] Los informes de cumplimiento del ICBF fueron trasladados a las entidades obligadas, intervinientes y terceros mediante un auto de 5 octubre de 2023, que fue comunicado el 9 del mismo mes y año.
[20] El Auto 305 de 2023 se comunicó el 22 de marzo por medio del oficio No. C-093 de 2023, y el acto de reconocimiento del pueblo Wayuu como titular de derechos se celebró el 13 de mayo.
[21] En el informe presentado por el ICBF en respuesta al Auto 305 de 2023 se relacionan la difusión del evento en distintas redes sociales y medios de comunicación. Ver, en particular, págs. 9-10 y 16-17.
[22] El interviniente que actúa de manera activa en el trámite de cumplimiento de la sentencia y que participó en la concertación del ICBF sobre el acto de reconocimiento fue Javier Rojas Uriana.
[23] Punto resolutivo primero del Auto 1193 de 2021.
[24] El producto audiovisual se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=S1hhtpZmfiU&ab_channel=ICBFInstitucionalICBF
[25] Anexo 6 de la respuesta del ICBF al cumplimiento del Auto 305 de 2023.
[26] El repositorio realizado por el ICBF en cumplimiento al Auto 305 de 2023 se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/system/files/sentencia_t-302_0.pdf
[27] Anexo 1 de la respuesta del ICBF al cumplimiento del Auto 305 de 2023.
[28] Anexo 2 de la respuesta del ICBF al cumplimiento del Auto 305 de 2023. En este anexo, que es un documento Excel, se relaciona un listado preliminar de invitaciones a autoridades estatales e indígenas, así como a organizaciones de la sociedad civil, al acto de reconocimiento.
[29] Si bien en el informe de cumplimiento de la orden segunda el ICBF señaló que en dicha reunión participaron Javier Rojas Uriana como vocero de los accionantes y los coadyuvantes Wayuu representantes de los 4 municipios de la Sentencia T 302 de 2017, en el listado de asistencia del Anexo 3 solo aparece la firma del primero y de algunos representantes de la entidad obligada.
[30] Anexo 3 de la respuesta del ICBF al cumplimiento del Auto 305 de 2023.
[31] El registro fílmico del evento se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=XIhVJS0335Q&ab_channel=ICBFInstitucionalICBF
[32] El discurso de la directora del ICBF durante el acto de reconocimiento puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=cuAzyblRA2w&ab_channel=ICBFInstitucionalICBF
[33] Las visitas al manantial y el diálogo con la Junta Mayor Autónoma de Pütchipüü son referenciadas en el informe del ICBF sobre el cumplimiento de la orden segunda del Auto 305 de 2023.
[34] Anexo 7 de la respuesta del ICBF al cumplimiento del Auto 305 de 2023.
[35] El ICBF propone 52 TRI en la hoja de ruta anexa al informe de cumplimiento de la orden.
[36] Cfr. expediente digital, carpeta "10 Auto 1193 de 2021 Reconocimiento de derechos", subcarpeta Auto 305 de 2023 Valora auto 1193 de 2021, subcarpeta Respuesta entidades.
[37] Ver expediente digital, carpeta "10 Auto 1193 de 2021 Reconocimiento de derechos", subcarpeta Auto 305 de 2023 Valora auto 1193 de 2021, subcarpeta Respuesta entidades, documento 05-05-23 Informe Defensoría y Procuraduría.
[38] Las jornadas de formación en derechos humanos y el respeto al principio de diversidad étnica y cultural de la Nación que recibió la planta de personal del ICBF Regional La Guajira fueron valoradas en el Auto 305 de 2023.
[39] Ver expediente digital, carpeta "10 Auto 1193 de 2021 Reconocimiento de derechos", subcarpeta Auto 305 de 2023 Valora auto 1193 de 2021, subcarpeta Respuesta entidades, documento 01-08-23 Informe Procuraduría.
[40] Sobre este compromiso en particular, ver expediente digital, carpeta "10 Auto 1193 de 2021 Reconocimiento de derechos", subcarpeta Auto 305 de 2023 Valora auto 1193 de 2021, subcarpeta Respuesta entidades, documento 01-08-23 Informe Procuraduría, folio 7.
[41] En el Auto 305 de 2023, que se notificó el 22 de marzo de ese año, se estableció que el cumplimiento de la orden tercera debía ejecutarse en el mes siguiente a su notificación, es decir, a más tardar el 22 de abril. En los informes del Ministerio Público se señaló que el curso se realizó el 31 de mayo de 2023.
[42] Art. 50, Decreto 262 de 2000.
[43] El video del curso se encuentra disponible en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=NjA5ZOki_TY&ab_channel=ICBFInstitucionalICBF. Por su parte, la nota se encuentra aquí: https://www.icbf.gov.co/noticias/icbf-procuraduria-y-defensoria-del-pueblo-juntos-por-los-derechos-del-pueblo-wayuu
[44] Sobre este compromiso, ver expediente digital, carpeta "10 Auto 1193 de 2021 Reconocimiento de derechos", subcarpeta Auto 305 de 2023 Valora auto 1193 de 2021, subcarpeta Respuesta entidades, documento 01-08-23 Informe Procuraduría, folio 7.
[45] En Twitter: https://twitter.com/ICBFColombia/status/1656303477750919169?t=dMw8qu-Xaykgru_yTJK-Wg&s=19, https://twitter.com/ICBFColombia/status/1656267634457886722?t=AKfqhA7DPOGg-jS75hFxzQ&s=19, y https://twitter.com/AAstrideliana/status/1656280002306899968. En Facebook: https://fb.watch/ksQB_DPiUR/?mibextid=Nif5oz. Y en Instagram: https://www.instagram.com/reel/CsEPRrSvwBZ/?igshid=MzRlODBiNWFlZA
[46] Ver el siguiente enlace: https://www.diariodelnorte.net/noticias/la-guajira-noticias/icbf-reconocera-al-pueblo-wayuu-como-sujeto-de-derechos/
[47] Ver los siguientes enlaces en Twitter: https://twitter.com/RadNalCo/status/1656266438938705920 y https://twitter.com/RadNalCo/status/1656266438938705920?s=19
[48] El repositorio sobre el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 por el ICBF se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/system/files/sentencia_t-302_0.pdf
[49] El registro fílmico completo de la actividad se encuentra en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=XIhVJS0335Q&ab_channel=ICBFInstitucionalICBF. El discurso de la directora general del ICBF en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=cuAzyblRA2w&t=5s&ab_channel=ICBFInstitucionalICBF. El documental La Niñez Wayuu en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=S1hhtpZmfiU. El acto de reconocimiento en imágenes en el siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/system/files/sentencia_t-302_9a.pdf El registro digital de difusión en redes sociales en el siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/system/files/sentencia_t-302_10a.pdf
[50] En Twitter: https://twitter.com/ICBFColombia/status/1656303477750919169?t=dMw8qu-Xaykgru_yTJK-Wg&s=19, https://twitter.com/ICBFColombia/status/1656267634457886722?t=AKfqhA7DPOGg-jS75hFxzQ&s=19, y https://twitter.com/AAstrideliana/status/1656280002306899968. En Facebook: https://fb.watch/ksQB_DPiUR/?mibextid=Nif5oz. Y en Instagram: https://www.instagram.com/reel/CsEPRrSvwBZ/?igshid=MzRlODBiNWFlZA
[51] Ver el siguiente enlace: https://www.diariodelnorte.net/noticias/la-guajira-noticias/icbf-reconocera-al-pueblo-wayuu-como-sujeto-de-derechos/
[52] Ver los siguientes enlaces en Twitter: https://twitter.com/RadNalCo/status/1656266438938705920 y https://twitter.com/RadNalCo/status/1656266438938705920?s=19
[53] El repositorio sobre el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 por el ICBF se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/system/files/sentencia_t-302_0.pdf
[54] El registro fílmico completo de la actividad se encuentra en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=XIhVJS0335Q&ab_channel=ICBFInstitucionalICBF. El discurso de la directora general del ICBF en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=cuAzyblRA2w&t=5s&ab_channel=ICBFInstitucionalICBF. El documental La Niñez Wayuu en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=S1hhtpZmfiU. El acto de reconocimiento en imágenes en el siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/system/files/sentencia_t-302_9a.pdf El registro digital de difusión en redes sociales en el siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/system/files/sentencia_t-302_10a.pdf