Micelio
Auto30 de enero de 2014

A- de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Gholamreza Ebrahimpour, Representante Legal De La Embajada De La Republica Islamica De Iran·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad contra la sentencia T-180/12.

Se argumenta en la solicitud de nulidad la violación del derecho fundamental al debido proceso, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional en materia de cosa juzgada material, notificaciones y derechos del tutelado.

Luego de reiterar jurisprudencia sobre la nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional y de hacer un análisis de los requisitos formales y materiales en el caso concreto, la Sala Plena considera que en la sentencia impugnada no se incurrió en defecto alguno que conduzca a la vulneración del derecho alegado.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el senor Gholamreza Ebrahimpour, actuando como Encargado de Negocios a.i., Jefe de Mision y Representante Legal de la Embajada de la Republica Islamica de Iran, contra la sentencia T-180 de 2012, proferida por la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. Comuniquese el presente auto al solicitante, informandole que contra el no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.