A- de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Dora Libia Castillo Majin Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Denegar solicitud de aclaración de sentencia T-907/11
- Reiteración improcedencia de aclaración
- Procedencia dentro del término de ejecutoria de oficio o a petición de parte
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la sentencia T-907/11.
Los memorialistas solicitaron a la Sala Séptima de Revisión, aclarar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de la referencia e informar por qué el fallo no había sido notificado a la Alcaldía de Sincelejo.
La Sala concluye que la aclaración solicitada no es procedente, porque la orden tercera de la sentencia T-907/11fue clara en cuanto precisó que la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca debía expedir los correspondientes actos administrativos de nombramiento en propiedad de los docentes etnoeducadores designados en forma concertada con el Resguardo Indígena Kakiona.
Respecto a la inquietud presentada con la notificación del fallo, se recuerda que este trámite le corresponde al juez de primera instancia y no a la Corte Constitucional.
Se decide DENEGAR las solicitudes de aclaración impetradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- PRIMERO. DENEGAR, de acuerdo a lo esgrimido anteriormente, las solicitudes de aclaracion de la Sentencia T-907 de 2011, formulada por los senores Dora Libia Castillo Majin y Maria Nilse Pipicano y Carlos E. Cuellar Moreno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.