A- de 1999
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Alexander Claros Arenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Naturaleza
- Competencia taxativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se negó el recurso de súplica presentado por el actor de la referencia contra el auto mediante el cual se decidió rechazar la demanda radicada con el número D-2298, lo anterior, debido a que en lo concerniente al Decreto 1160 de 1989 motivo de esta demanda, es claro que se trata de un decreto de naturaleza reglamentaria al haber sido expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 3º del Art. 120 de la constitución anterior, motivo por el cual, se reitera, no puede ser objeto de control por la Corte Constitucional.
Por consiguiente, los decretos reglamentarios se encuentran dentro de la categoría de aquellos que pueden ser demandados mediante acción de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado, ya que el Art. 237 numeral 2 de la Constitución confiere competencia a ese órgano jurisdiccional en lo concerniente al control de decretos del Gobierno que no sean competencia de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR el recurso de suplica presentado por el ciudadano Alexander Claros Arenas contra el auto del 5 de febrero de 1999 mediante el cual se decidio rechazar la demanda radicada con el numero D-2298.
- Segundo. ARCHIVESE por Secretaria general el expediente de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.