Micelio
Auto28 de enero de 2026

A-010/26 de 2026

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Personal E Institucional-Persisten Dudas Respecto A La Capacidad De La Autoridad Indígena Para Asegurar Plenamente Los Derechos Fundamentales Que Surgen De Una Relación Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Túquerres y la Jurisdicción Especial Indígena Resguardo de Túquerres, por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra la IPS Indígena Julián Carlosama, para que se declare la existencia de una relación laboral, un despido injustificado y se ordene el pago de las acreencias que considera tener derecho.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El factor personal no se acredita porque no hay prueba de pertenencia de la demandante a la comunidad indígena.

El factor territorial se cumple porque los hechos tuvieron lugar dentro de los límites del Resguardo Indígena.

La sociedad mayoritaria posee un interés directo en la resolución de la controversia, por el carácter de orden público de la legislación laboral pero reconoce el interés del Cabildo en conocer este asunto, así que el factor objetivo no determina la competencia.

El factor institucional no se acredita: el Reglamento Interno del Cabildo contempla un procedimiento general para resolver conflictos, pero no prevé reglas específicas para controversias laborales.

Se observa varias dificultades frente al caso: la demandante no es comunera y el reglamento no incluye a personas no pertenecientes al territorio indígena, dudas sobre la imparcialidad del procedimiento porque el gobernador es representante legal de la entidad demandada, no hay asistencia especializada que deja en desventaja a la demandante, entre otras.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad laboral y de la seguridad social

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.