Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de exclusión de servicios o tecnologías de salud
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social que implemente medidas pertinentes y efectivas, respecto del nuevo esquema inclusivo del Plan de Beneficios en Salud
- Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoctava de la sentencia T-760/08
- Análisis del cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08
- Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08
- Criterios de exclusión por autoridad competente, previo procedimiento participativo
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial evalúa el grado de acatamiento de las órdenes décima séptima y décima octava de la Sentencia T-760/08, en especial si el procedimiento técnico, científico, participativo y transparente adoptado mediante la Resolución 318 de 2023 se ajusta a los parámetros señalados en la Ley 1751 de 2015, en la Sentencia C-313/14 y en los Autos 094A de 2020 y 755 de 2021.
Con base en lo anterior, se declaró el nivel de cumplimiento medio del componente relativo al precitado procedimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de CUMPLIMIENTO MEDIO del componente relativo al Procedimiento Técnico, Científico, Participativo y Transparente de la orden
- décimo. séptima y
- décimo. octava de la Sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección que:
- a) Remita los soportes técnicos que conllevaron a la decisión de excluir expresamente del Procedimiento Técnico Científico y Participativo a los servicios y tecnologías clasificados como cosméticos, así como aquellos con indicación específica para tratar enfermedades raras o huérfanas, en aplicación de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera del SGSSS. Lo anterior, en el término de (2) dos meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- b) Remita un cronograma en el cuál determine la metodología y la fecha en la cual entrará en funcionamiento la herramienta de revisión de exclusiones. Lo anterior, en el término de (2) dos meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- c) Precise la transitoriedad en la que están inmersas las nominaciones que ya se encontraban en curso dentro del PTCP anterior y especifique si frente a aquellos servicios y tecnologías que fueron analizados de conformidad con la Resolución 330 de 2017, el trámite de las fases que aún no se han adelantado debe realizarse bajo la misma norma, o si, por el contrario, el proceso de análisis debe volver a iniciar, esta vez sometido a los parámetros de la Resolución 318 de 2023. Lo anterior deberá ser informado a la Sala Especial en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta providencia.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones pertinentes, adjuntando copia de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.