Micelio
Auto18 de enero de 2017

A- de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Diana Marcela Castro Gonzalez·Demandado Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá y el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá.

En el presente caso se encontró que no se presentó ni siquiera de forma aparente un conflicto negativo de competencias, toda vez que, se reitera, los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir ante qué juez presenta su solicitud, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.

Teniendo en cuenta que en el presente caso el peticionario decidió voluntariamente presentar la acción de tutela ante los jueces de Zipaquirá, se concluye que el despacho judicial de dicho municipio es quien erradamente tomó las reglas de competencia contenidas en el Decreto 2591 de 1991 para declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Zipaquirá, Cundinamarca, mediante el cual resolvió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Diana Marcela Castro González contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Cundinamarca, Asociación Generadora de Bienestar Show y Fundación Colombia Florece.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2690 al Juzgado
  4. Primero. de Familia de Zipaquirá, Cundinamarca, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  6. Primero. de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.