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A. 010/06
Salvamento de votoAuto A. 010/0626 de enero de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Ley 906 De 2004 Articulos 104 Y 107 Parciales. Codigo De Procedimiento Penal. Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nación Para Conceptuar En El Proceso De La Referencia. Aceptados

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAAL AUTO 010 06Referencia: D- 6102Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 104 y 107 (parciales) de la ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.”Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GILCon el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en repetidas oportunidades en relación a que esta Corte carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos manifestados por el Procurador General de la Nación y el Viceprocurador para emitir el concepto sobre constitucionalidad, en este caso sobre los artículos 104 y 107 (parciales) de la Ley 906 de 2006 demandados en este proceso. Por la razón expuesta disiento del presente Auto.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El artículo 17 numeral 3º del Decreto 262 de 2000, establece como función del Viceprocurador General de la Nación “reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimentos”. Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005 y Salvamento de Voto al Auto A-147 de 2006, entre otros.