Micelio
Auto18 de marzo de 1998

A- de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Fiberglass Colombia S.A·Demandado Tribunal De Arbitramiento

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion. Integracion Del Litisconsorcio Necesario
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó al Tribunal de la referencia poner en conocimiento la nulidad de todo lo actuado por ese despacho judicial, a partir de la presentación de la demanda.

Toda vez, que omitió la notificación a un tercero con interés legítimo en tutela.

En consecuencia, se devolvió el expediente al citado Tribunal para que notificara al actor en los términos del Art. 16 del Decreto 2591 de 1991, de manera que integre el litis consorcio necesario y surta el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. ORDENAR al h. Tribunal Superior del Distrito Judicial de santa Fe de Bogota (Sala Civil), PONER EN CONOCIMIENTO LA NULIDAD de todo lo actuado por ese despacho judicial, a partir de la presentacion de la demanda. En consecuencia, el citado Tribunal debe notificar en los terminos del articulo 16 del decreto 2591 de 1991, al representante legal de la sociedad Daniel J. Fernandez Compania LTDA., la nulidad que contiene el presente proceso, para que integre el litis consorcio necesario, en los terminos senalados en este Auto, por no habersele comunicado su iniciacion y culminacion, con la advertencia de que si no alega la nulidad dentro de los tres dias siguientes a su notificacion, esta quedara saneada y el proceso volvera a la Sala Novena de Revision de Tutela para lo de su competencia, sin perjuicio de los efectos que pueda derivarse de su fallo; en caso contrario, se declarara la nulidad por el Tribunal de instancia y se repondra la actuacion con la observancia de los tramites pertinentes.
  2. Segundo. Por Secretaria General, DEVOLVER el presente expediente al h. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota (Sala Civil), para el cumplimiento de lo ordenado en el anterior numeral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.