Micelio
Auto16 de abril de 1997

A- de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Falta De Notificacion De Tutela
  • Iniciación de la acción y fallo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado en el proceso de la referencia, la Corte explicó que la omisión de notificación de la autoridad contra la cual se formuló la acción de tutela generó una nulidad que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa técnica, así como el de acceso a la administración de justicia.

En consecuencia, se remitió el expediente al mencionado Juzgado para poner en conocimiento al demandado.

Se ordenó suspender el término para fallar el proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en el proceso de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por dicho despacho judicial.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado 26 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, poner en conocimiento del demandado, Ministro de Defensa Nacional, la existencia de la nulidad advertida en la parte motiva de este proveído. Además, se le hará saber que si guarda silencio o ratifica lo actuado la nulidad se entenderá saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario, dicha nulidad será declarada.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se devuelva el expediente del proceso de la referencia al Juzgado 26 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior.
  4. Cuarto. SUSPENDER el término para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida. En caso de que se presente el saneamiento de la nulidad antes señalada, se volverán a contar nuevamente los términos para la revisión de la acción de tutela de la referencia ; lo anterior, a partir de la entrada a esta Sala del expediente remitido por el juez de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.