A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 2 Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa que presentó un ciudadano en contra del municipio de Cali y otro, buscando la declaratoria de responsabilidad de los demandados por la muerte de su hija menor de edad, ocasionada según su criterio, por el esfuerzo físico al que fue sometido en la clase de educación física en su plantel escolar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas de reparación directa presentadas en contra de entidades públicas, en virtud de los artículos 104 y 140 del CPACA..
Precisó la Sala Plena que, los jueces administrativos deben aplicar el principio de justicia rogada, de acuerdo con los parámetros establecidos en la sentencia SU.061/18.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 2 Administrativo de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda, evalúe nuevamente la legitimación de la causa por pasiva, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta auto y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 2 Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por el señor Fabio Andrés Soriano Javela en contra del municipio de Santiago de Cali (Secretaría de Educación) y la Institución Educativa Celmira Bueno de Orejuela le corresponde tramitarla al Juzgado 2 Administrativo de Cali.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-359 al Juzgado 2 Administrativo de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda, evalúe nuevamente la legitimación de la causa por pasiva, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.