A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jhon Alexander Yusti Saavedra·Demandado Policia Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de San Gil y la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de esa misma localidad.
La Corte reitera que el Decreto 1382 de 2000 únicamente establece reglas para el reparto de la acción de tutela, más no directrices que definan la competencia de los despachos judiciales.
Se resuelve el asunto con la remisión del expediente al precitado Tribunal, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Santander, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela promovida por el ciudadano Jhon Alexander Yusti Saavedra contra el Ministerio de Transporte, la Policía Nacional y la Alcaldía Municipal de San Gil.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Santander, para que asuma, de manera inmediata y sin más dilaciones, el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Jhon Alexander Yusti Saavedra.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para adolescentes de San Gil, Santander, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.