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A. 009/06
Salvamento de votoAuto A. 009/0626 de enero de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Ley 906 De 2004 Articulo 531. Codigo De Procedimiento Penal. Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nación Para Conceptuar En El Proceso De La Referencia. Aceptados

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-009 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-6068Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 531 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la NaciónMagistrada PonenteDra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto frente a este Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en innumerables oportunidades, respecto de la carencia de competencia tanto constitucional como legal de esta Corte para resolver los impedimentos manifestados por el señor Procurador y Viceprocurador General de la Nación, competencia que, a mi juicio, corresponde al Senado de la República. Por la anterior razón disiento del presente Auto.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Decreto 2067 de 1991 “por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”. El artículo 17 numeral 3º del Decreto 262 de 2000, establece como función del Viceprocurador General de la Nación “reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimentos”. Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, entre muchos otros.