Micelio
Auto12 de febrero de 2002

A- de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Andres·Demandado Alcalde Del Municipio De Gravilla

Tema · dato duro
Nulidad Por Indebida Conformacion De La Causa Pasiva
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
Juez De Tutela
  • Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela a partir del auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, toda vez que el Juez no vinculó al proceso a la entidad sobre la cual -a su juicio- recaía toda la responsabilidad de la amenaza del derecho alegado.

En consecuencia, se ordenó al Juzgado Promiscuo de Familia de Pedregales reiniciar el proceso, previa vinculación y notificación al INPEC, así como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder.

Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela a partir del auto por medio del cual se concedio el recurso de apelacion interpuesto por la parte accionada.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja (Antioquia), que reinicie el proceso a partir del auto por medio del cual se concedio el recurso de apelacion interpuesto por la parte accionada, previa vinculacion y notificacion al INPEC, asi como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja (Antioquia), a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.