A- de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Andres·Demandado Alcalde Del Municipio De Gravilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indebida designación del demandado
- Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela a partir del auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, toda vez que el Juez no vinculó al proceso a la entidad sobre la cual -a su juicio- recaía toda la responsabilidad de la amenaza del derecho alegado.
En consecuencia, se ordenó al Juzgado Promiscuo de Familia de Pedregales reiniciar el proceso, previa vinculación y notificación al INPEC, así como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder.
Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela a partir del auto por medio del cual se concedio el recurso de apelacion interpuesto por la parte accionada.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja (Antioquia), que reinicie el proceso a partir del auto por medio del cual se concedio el recurso de apelacion interpuesto por la parte accionada, previa vinculacion y notificacion al INPEC, asi como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja (Antioquia), a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.