Micelio
Auto2 de febrero de 2000

A- de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Zapata Alvarez Maria Aleida·Demandado Gobernador De Antioquia

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia por los jueces de instancia, a partir del auto por medio del cual el Juzgado respectivo asumió el conocimiento del proceso.

Con el fin de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa del tercero que pudiera eventualmente verse afectado con el fallo y que no fue oído en el proceso, debe decretarse la nulidad.

En consecuencia, se ordenó al Juzgado mencionado notificar al ciudadano sobre la existencia del proceso de tutela y las decisiones de mérito que se adopten en el curso del mismo.

Una vez surtidos los trámites pertinentes, profiéranse sentencias de primera y de segunda instancia, y regrese el asunto a esta Sala para que se revisen las decisiones judiciales que se adopten en el curso del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia por los jueces de instancia, a partir del auto del 22 de junio por medio del cual el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín asumió el conocimiento del proceso.
  2. Segundo. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, ordénase al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín que notifique a Nelson de Jesús Uribe Zea la existencia del proceso de tutela y las decisiones de mérito que se adopten en el curso del mismo.
  3. De igual forma deberá proceder el Juzgado Penal del Circuito de Medellín, en caso de que se surta la segunda instancia.
  4. Tercero. Esta providencia también deberá ser notificada al actor y a las autoridades demandadas.
  5. Cuarto. Una vez surtidos los trámites pertinentes, profiéranse sentencias de primera y, en su caso, de segunda instancia, y regrese el asunto a esta Sala para que se revisen las decisiones judiciales que se adopten en el curso del proceso.
  6. Quinto. La declaración de nulidad no afectará la validez de las pruebas ya aportadas al proceso en cualquiera de las instancias. Ellas deberán ser tenidas en cuenta al momento de fallar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.