Micelio
Auto27 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Edilberto Estupiñan·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-357/24.

El director del Departamento de Educación y Culturas de la Conferencia Episcopal Colombiana adujo que dicha entidad debió haber sido vinculada al trámite de revisión por tratarse de un asunto que afecta a toda la comunidad católica.

Con base en lo anterior pidió a la Corporación aclarar las órdenes cuarta y quinta del fallo de la referencia.

Para el efecto formuló varios interrogantes.

Luego de verificar los presupuestos de procedencia concluyó la Sala que la aclaración invocada resultaba improcedente por no cumplir con el requisito de legitimación.

Consecuentemente con lo anterior, procedió a su RECHAZO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia T-357 de 2024, presentada por el señor Edilberto Estupiñán Estupiñán en su calidad de director del Departamento de Educación y Culturas de la Conferencia Episcopal de Colombia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al solicitante16. Asimismo, ADVERTIRLE que contra ella no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR copia del presente auto a la Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Sabanalarga, con el fin de que sea incorporada en el expediente de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.