A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Marcela Galindo Urquijo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Carácter excepcional
- Puede decidir si mantiene en reserva los nombres reales de los actores de un proceso de tutela, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el Auto 040 del 31 de enero de 2001 la Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencia generado entre dos autoridades judiciales de la ciudad de Bogotá.
La ciudadana que en su momento formuló la acción de tutela que dio origen a la anterior controversia solicitó eliminar la precitada providencia de la página web de la Corporación, argumentando que sus datos no debían hacerse públicos después de tantos años, debido a que ha tenido dificultades laborales por esta información.
La Sala Sexta de Revisión decidió NEGAR la solicitud de reserva de nombres rogada, por las siguientes razones: 1º.
No cumple con el requisito de argumentación mínima, debido a que se limita a enunciar que la publicación de la providencia judicial en cuestión vulnera sus derechos fundamentales sin presentar ningún elemento o argumento adicional que dé prueba de ello. 2º.
A la luz del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1851 de 2012, nada de lo incluido en la providencia judicial en cuestión corresponde a un dato sensible, cuya circulación irrestricta se encuentra prohibida por la ley y, 3º.
No es posible eliminar el dato por el simple transcurso del tiempo, como lo expone la peticionaria, puesto que las providencias judiciales son de carácter público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de reserva de nombres de la ciudadana Marcela Galindo Urquijo, por las razones expuestas en el presente auto.
- Segundo. COMUNICAR, vía correo electrónico, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de esta providencia a la señora Marcela Galindo Urquijo18.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.