Micelio
Auto10 de febrero de 1995

A- de 1995

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Villalobos Rincon Cayo Cesar·Demandado Juzgado 24 Civil Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
No Sustentacion De La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de las decisiones en referencia, toda vez que el Juzgado correspondiente omitió una instancia.

Al respecto, la Corte considera que cuando se condiciona el trámite de la impugnación a la sustentación del recurso, se vulnera abiertamente el derecho de acceso a la administración de justicia y se quebrantan de manera ostensible principios básicos de la Carta Política, particularmente el que impone el debido proceso en todas las actuaciones judiciales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de las decisiones en referencia, toda vez que se ha pretermitido una instancia.
  2. SEGUNDO. Declarar sin valor ni efecto las providencias proferidas los días diecinueve (19) y veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por el Juzgado
  3. Séptimo. Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante las cuales se abstuvo de conocer sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia, se ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional y se negó la reposición interpuesta por GUILLERMO PINZON DELGADO -Juez Veinticuatro del Circuito-.
  4. TERCERO. El Juzgado
  5. Séptimo. Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., tramitará y resolverá acerca de la impugnación y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.