Micelio
Auto23 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento De Las Órdenes De La Sentencia T-760/08
  • Análisis de medidas, resultados y avances
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Cálculo de la Unidad de Pago por Capitación UPC y su equiparación entre el régimen contributivo y subsidiado
  • Alcance de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08, en el marco de lo dispuesto en Auto 411 de 2016
  • Incumplimiento general de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08
  • Verificación de las acciones y efectividad de las medidas implementadas por el Ministerio de Salud y Protección Social
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008
Exhorto
  • Ministerio de Salud y Protección Social
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 hace una valoración a sus órdenes vigésima primera y vigésima segunda.

La Corte concentró su atención en determinar si los recursos definidos para la UPC resultan suficientes para que las EPS financien todos los servicios y tecnologías PBS UPC.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones financieras por parte del Estado con dichas entidades es un asunto de relevancia constitucional, en la medida en que ello contribuye a garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de salud y, de manera consecuente, la protección y prestación del derecho fundamental a la salud.

La Sala declaró el incumplimiento general en relación con el componente de suficiencia de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) en ambos regímenes, contenido en las precitadas órdenes.

Así mismo, declaró la insuficiencia de la UPC de 2024 e impartió una serie de órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social, entre las cuales se destaca la de crear una mesa de trabajo cuyo objetivo sea revisar la UPC del 2024 y lograr su suficiencia.

Se dispuso que, en dicha mesa, además de la cartera de salud, participen el Ministerio de Hacienda, la ADRES, la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente y la delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, las EPS e IPS y las agremiaciones de estas, las agremiaciones de pacientes y el sector académico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (43 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento general en relación con el componente de suficiencia de la UPC en ambos regímenes, contenido en las órdenes vigésima primera y vigésima segunda impartidas en la Sentencia T-760 de 2008.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la insuficiencia de la UPC de 2024.
  3. TERCERO. ORDENAR Al Ministerio de Salud y Protección Social:
  4. 3.1. Dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta decisión, cree una mesa de trabajo cuyo objetivo será revisar la UPC del 2024 y lograr su suficiencia. Además de la cartera de salud, en la mesa participarán el Ministerio de Hacienda, la Adres, la Procuraduría Delegada para la Salud la Protección Social y el Trabajo Decente y la delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, las EPS e IPS y las agremiaciones de estas, las agremiaciones de pacientes y el sector académico. Entre los aspectos que deberá abordar estarán como mínimo:
  5. a. El rezago existente en el valor de la UPC a partir del 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023.
  6. b. El aumento de la siniestralidad y las verdaderas variaciones en las frecuencias de uso.
  7. c. El impacto de las inclusiones de la vigencia inmediatamente anterior a la hora de calcular la UPC de la vigencia siguiente o, en su defecto, durante la vigencia en cuestión al momento de efectuar su reajuste.
  8. d. La definición de las variables y ajustadores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta para establecer la UPC.
  9. e. Reajustar el valor de la UPC de 2024 teniendo en cuenta el valor que se haya obtenido para el 2023 y los resultados del análisis de los puntos anteriores.
  10. f. Con la participación de los miembros de la mesa, establecer los lineamientos o criterios a partir de los cuales se podrán realizar los ajustes ex post, la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, e indicar los porcentajes y fechas máximas de pago.
  11. 3.2. El Ministerio de Salud será el responsable del funcionamiento de la mesa técnica, y ejercerá su secretaría. Mensualmente, presentará un informe a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y a la Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela de la Procuraduría General de la Nación, que dé cuenta del desarrollo de la labor encomendada.
  12. 3.3. En la primera reunión de la mesa, el Ministerio propondrá un cronograma de trabajo que permita que, a más tardar en 2 meses contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, los intervinientes acuerden el reajuste de la UPC de 2024. El cronograma propuesto deberá ser concertado por todos los participantes en la mesa de trabajo.
  13. 3.4. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la definición del reajuste de la UPC 2024, el Ministerio de Salud convocará a una nueva reunión de la mesa de trabajo en la que, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y la Adres presentará la propuesta que permita dar cumplimiento al punto f. La propuesta deberá ser concertada por todos los participantes en la mesa de trabajo.
  14. 3.5. Establezca un periodo de transición para que, una vez reajustado el valor de la UPC del 2024, las EPS cuenten con un tiempo determinado para rehacer sus reservas técnicas.
  15. 3.6. Reajuste la metodología que se aplica para efectuar el cálculo de la UPC de las próximas vigencias, en la que se consideren nuevas variables y ajustadores de riesgo de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este documento y lo acordado en la mesa de trabajo. Incluir como mínimo, el impacto del Covid-19 y las atenciones a los usuarios recuperados.
  16. 3.7. Calcule el valor de la UPC de las siguientes vigencias teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes parámetros:
  17. a. Garantizar un proceso participativo y transparente en el que se de publicidad a las actuaciones previas al cálculo de la UPC, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 163 a 182 de esta providencia.
  18. b. Tener en cuenta, como mínimo, el IPC proyectado para la vigencia que se calcula por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la inflación, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 89 a 98.
  19. c. La totalidad de las nuevas inclusiones, es decir, contemplar la eliminación de notas técnicas, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 113 a 120.
  20. d. Incluir el rezago establecido teniendo en cuenta los resultados obtenidos con el cumplimiento de lo ordenado en el punto 3.1. literales (a) y (e).
  21. e. Abstenerse de fraccionar la UPC o establecer destinaciones porcentuales específicas para otros fines diferentes a los PBS UPC.
  22. f. Incluir ajustadores de riesgo ex ante y ex post.
  23. 3.8. A partir de la comunicación de este auto, además de los reportes enunciados en los puntos anteriores, el Ministerio deberá remitir un informe dentro del mes siguiente a que expida la resolución que fije la UPC en cada vigencia, en el que exponga de forma consolidada las medidas implementadas y los resultados obtenidos y con el que dé cuenta de la calidad de la información empleada en el proceso, la metodología utilizada, la cual deberá ser remitida, la justificación de la suficiencia del valor de la UPC definido y el proceso de participación que se llevó a cabo. Para la vigencia 2025, deberá presentarlo en el mes siguiente a la notificación de la presente providencia.
  24. 3.9. Crear en la mesa de trabajo que se constituya de acuerdo a la resolutiva 3.1., un mecanismo de ajuste ex post de la UPC que deberá ejecutarse en cada vigencia en la época que la mesa defina según estudios técnicos que se realicen para ello, e incluir un método de seguimiento periódico, teniendo en cuenta, como mínimo, los resultados obtenidos en la mesa de trabajo con ocasión de los puntos planteados en el numeral 3.1. Este mecanismo de reajuste deberá aplicarse a la UPC que se establezca para el 2025. Así mismo, deberá presentar un informe dentro del mes siguiente a la aplicación de este mecanismo en cada vigencia, a partir del 2025, con el que dé cuenta de la calidad de la información empleada en el proceso, la metodología utilizada y la justificación de la suficiencia del valor de la UPC definido. El mecanismo de reajuste deberá ejecutarse en un periodo que permita desembolsar en la misma vigencia reajustada los valores reconocidos.
  25. 3.10. Desarrolle una herramienta que permita contrastar la información de las EPS con otra fuente, sobre lo cual deberá informar dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación de esta providencia, y en la que considere lo analizado en la mesa de trabajo que se conformará.
  26. 3.11. Adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los numerales vigésimo
  27. primero. y vigésimo
  28. segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-760 de 2008, y en consecuencia, a lo ordenado en los numerales (i), (ii) y (iv) de la orden quinta del Auto 411 de 2016, a saber: (i) solucionar las deficiencias del sistema de información teniendo en cuenta lo analizado en los f.j. 10 a 73, de manera que esta sea confiable para la estimación de la UPC en ambos regímenes y provenga de sus EPS; (ii) garantizar la suficiencia de la UPC de acuerdo con lo establecido en los f.j. 74 a 196 y; (iii) equiparar al 95 % del valor de la UPC del RC el valor de la UPC del RS mientras no demuestre la suficiencia de la prima del régimen subsidiado, según lo estudiado en los f.j. 197 a 207. Lo anterior, teniendo en cuenta lo analizado en esta providencia. Deberá informar semestralmente sobre estas medidas y resultados obtenidos.
  29. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección social que en el próximo informe:
  30. 4.1. Explique si ha llevado procesos de diálogo con las EPS, como ocurría ordinariamente en vigencias pasadas. De ser negativa la respuesta, exponga el motivo. Esto en atención a lo expuesto en el f.j. 60.
  31. 4.2. Explique la afirmación que emitió en la sesión técnica de conformidad con la cual aseguró que la UPC en su mayoría de veces ha estado “muy por encima” de la inflación. Para esto, analice la UPC en los últimos 5 años de manera que exponga el porcentaje aumentado y desagregue su valor en porcentajes dependiendo de cada asignación, de la forma en como hizo en la Resolución 2364 de 2023.
  32. 4.3. Allegue las memorias, actas y resultados de las sesiones técnicas llevadas a cabo en febrero de 2024. Así mismo, remita la información obtenida mediante la realización de mesas de trabajo con las EPS, con los datos y resultados relacionados con los temas debatidos en cada una de las reuniones y las conclusiones obtenidas para mejorar la calidad de la información orientada a fijar de forma adecuada y suficiente la UPC.
  33. QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en adelante, se abstenga de allegar información repetida o que ya haya reportado, y para que responda de manera directa y sin evasivas los cuestionamientos elevados por la Sala o, en su defecto, ponga de presente si no cuenta con la respuesta de conformidad con lo explicado en el f.j. 210.
  34. SEXTO. INSTAR al Ministerio de Salud y Protección Social a que revise el comportamiento de las inclusiones y su impacto en la UPC de cada vigencia de conformidad con lo expuesto en el aparte 4.2.4.
  35. SÉPTIMO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, desplieguen las investigaciones correspondientes para identificar irregularidades que deriven en posibles faltas por uso indebido de los recursos de la UPC al interior del sistema de salud, atendiendo a lo expuesto en esta providencia e informen sobre los resultados obtenidos en reportes semestrales.
  36. OCTAVO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República que, dentro de los 15 días siguiente a la notificación de este auto, reporten sobre la conformación del equipo de trabajo dirigido a identificar malos manejos respecto de la UPC al interior del sistema de salud, según el compromiso adquirido en la sesión técnica del 5 de abril de 2024 y las actuaciones desplegadas al interior de este, e informen sobre los resultados obtenidos en reportes semestrales.
  37. NOVENO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de este auto, informe sobre la constitución de la mesa de trabajo para analizar las denuncias relacionadas con la información que se reporta para el cálculo de la UPC, las actuaciones desplegadas en ella, y los resultados obtenidos, y en adelante siga reportando respecto de los avances alcanzados en los informes que remitirá en cumplimiento de estas órdenes, de manera semestral.
  38. DÉCIMO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que garantice los recursos necesarios para el acatamiento de los mandatos vigésimo
  39. primero. y vigésimo
  40. segundo. impartidos en la Sentencia T-760 de 2008, de acuerdo a lo expuesto en los fjs. 198 y 199 de esta providencia.
  41. UNDÉCIMO. RECORDAR a las entidades que los informes semestrales que remitan a partir de la notificación de la presente providencia deberán contener siempre la misma estructura, en los que expongan las medidas implementadas y los resultados obtenidos con cada una de ellas, con las cifras que sean necesarias para evidenciar los cambios (de haber lugar a ellas), sin perjuicio de que puedan reportar la información adicional que consideren pertinente, de manera que faciliten la comparación de los datos entregados por cada periodo para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008 y de los autos que las han valorado.
  42. DUODÉCIMO. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
  43. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes CuartasSalvamento parcialVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.