Micelio
Auto26 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicitó información a varias entidades públicas sobre el cumplimiento de la Sentencia SU.016/21, mediante la cual la Corporación adoptó un conjunto de medidas encaminadas a (i) identificar los programas de vivienda para las víctimas de desplazamiento forzado y para otras poblaciones en situación de vulnerabilidad; (ii) fortalecer los canales de publicidad y conocimiento en relación con la oferta institucional en vivienda, los mecanismos de acceso y el acompañamiento, y (iii) mejorar la comunicación y el apoyo de las autoridades con competencias a nivel nacional a las entidades territoriales en el marco de los procesos de desalojo de bienes de carácter público

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Consejera Presidencial para las Regiones, a la Ministra de Vivienda, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al director de FONVIVIENDA presentar un reporte conjunto y actualizado sobre el cumplimiento de las órdenes octava, novena, décima y undécima de la sentencia SU-016 de 2021.
  2. Lo anterior, dentro del término de 15 días a partir de la comunicación del presente auto a través del correo de la Secretaría General (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  3. Segundo. SOLICITAR, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, a la coordinación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y a la Comisión de Seguimiento presentar la información que consideren pertinente para analizar el impacto y cumplimiento de las órdenes octava, novena, décima y undécima de la sentencia SU-016 de 2021.
  4. Lo anterior, dentro del término de 15 días a partir de la comunicación del presente auto a través del correo de la Secretaría General (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  5. Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a la directora de la Unidad para las Víctimas, a la Ministra de Vivienda, a la Consejera Presidencial para las Regiones, al director de FONVIVIENDA, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.