A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Zoila Rosa Franco Peláez·Demandado : Sala Penal Del Tribunal Superior De Manizales / Juzgado Cuarto Penal Del Circuito De Manizales / Fiscalías Tercera, Novena Y Quince Seccionales De Manizalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente de competencia.
Ello, porque la discusión entre las dos Salas giró en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 del 2021 y no se relacionó con los presupuestos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Recordó la Sala Plena de la Corporación que, los jueces no pueden proponer conflictos negativos de competencia alegando situaciones o circunstancias ajenas a las citadas reglas de competencia, ya que de esta manera se estaría limitando el acceso a la administración de justicia.
Precisó además que, las normas de reparto consagradas en el Decreto 1382 de 2000 fueron definidas con el fin de organizar la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, pero dichas normas no determinan concretamente el juez o jueces que, de acuerdo con la ley, pueden resolver de fondo la controversia sobre los derechos fundamentales que sea puesta bajo su conocimiento.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
A las dos autoridades se les advierte que, en lo sucesivo, deben abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia con base en reglas de reparto y por, el contrario, observar las normas de competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia.
Así mismo se les advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo que deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de septiembre de 2022, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente ICC-4306.
- Segundo. REMITIR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente ICC-4306 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por la señora Zoila Rosa Franco Peláez en contra del Tribunal Superior de Manizales -Sala de Decisión Penal-, de la Fiscalía Tercera Seccional, de la Fiscalía Novena Seccional y la Fiscalía Quince Seccional, todas de la ciudad de Manizales (Caldas), conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Penal y Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, deben abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia con base en reglas de reparto y por, el contrario, deben observar las normas de competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casación Penal y Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por consiguiente, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante23 y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.