SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-007 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-6030Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 242 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la NaciónMagistrado PonenteDr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto frente a este Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en innumerables oportunidades, respecto de la carencia de competencia tanto constitucional como legal de esta Corte para resolver los impedimentos manifestados por el señor Procurador y Viceprocurador General de la Nación, competencia que, a mi juicio, corresponde al Senado de la República. Por la anterior razón disiento del presente Auto.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, entre muchos otros.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Ley 906 De 2004 Articulo 242(Parcial). Codigo De Procedimiento Penal. Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nación Para Conceptuar En El Proceso De La Referencia. Aceptados
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado