Micelio
Auto25 de enero de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 decidió remitir a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo de Colombia la solicitud elevada por las mesas de participación efectiva de víctimas del conflicto armado relacionada con la suspensión de la Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020, para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, analice la situación advertida por los peticionarios y, si lo considera pertinente, informe a la Sala si advierten retrocesos, bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales que demanden una nueva declaratoria de inconstitucionalidad.

Así mismo, resolvió exhortar a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de Víctimas y las Mesas Municipales de Participación Efectiva para que, cuando cuenten con peticiones o solicitudes comunes, las mismas se canalicen por intermedio de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas en un único comunicado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decision la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Defensoria del Pueblo de Colombia para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, analice la situacion advertida por los peticionarios y, si lo considera pertinente, informe a esta Sala de Seguimiento si advierten retrocesos, bloqueos institucionales o practicas inconstitucionales que demanden una nueva declaratoria de inconstitucionalidad.
  2. Segundo. EXHORTAR, a la Mesa Nacional de Participacion Efectiva de Victimas, las Mesas Departamentales de Participacion Efectiva de Victimas y las Mesas Municipales de Participacion Efectiva para que, cuando cuenten con peticiones o solicitudes comunes, las mismas se canalicen por intermedio de la Mesa Nacional de Participacion Efectiva de Victimas en un unico comunicado.
  3. Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a la Mesa Nacional de Participacion Efectiva de Victimas.
  4. Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision al Director de la UARIV para su conocimiento, asi como a la subdirectora de participacion de dicha entidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.