A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Julian Quintero Zapata·Demandado Juzgado Primero De Ejecucion De Penas De Buga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
El Tribunal referido tomó las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (anteriormente artículo 1º del Decreto 1382 de 2000), para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
El juzgado por su parte aplicó acertadamente la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional, en cuanto a que las reglas de reparto no son un argumento válido para que las autoridades judiciales se despojen de la competencia de la que están investidas para resolver acciones de tutela.
La Corte considera que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es aquella a quien se repartió en primer término, esto es, Sala Constitucional del Tribunal Superior de Buga.
Se previene a esta Corporación para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga -Sala Constitucional-, mediante el cual se abstuvo de conocer de la acción de tutela formulada por el ciudadano Julián Quintero Zapata contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Buga.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3141 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga -Sala Constitucional-, para que, de manera inmediata, tramite y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga -Sala Constitucional-, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.