Micelio
Auto9 de marzo de 1992

A- de 1992

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Carlos Jose Castro Fresneda

Tema · dato duro
Rechazo De Demanda De Inconstitucionalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Rechazó la demanda de la referencia dando cumplimiento al artículo 6º, inciso 4º.

Decreto 2067 de 1991, el cual dispone que se rechazarán las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tránsito a cosa juzgada, en este sentido, la Corte Suprema de Justicia anteriormente declaró exequible el artículo 17 de la Ley 20 de 1972.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR la presente demanda.
  2. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional
  3. Tercero. En firme esta decisión, públiquese, insértese en la Gaceta Constituciobnal y archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.