Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-760/08
- Nivel de cumplimiento bajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 declara el cumplimiento BAJO de la orden décima novena, relacionada con la creación de un registro de servicios negados por parte de las EPS.
Se ordena al Ministerio de Salud y Protección Social dar cumplimiento a lo ordenado en los Autos 122/19 y 439/21 y se instó a la Superintendencia Nacional de Salud para que continúe informando trimestralmente las acciones adoptadas frente a las EPS que omitan la obligación de reportar los servicios negados, así como las adelantadas a aquellas que niegan o dilatan el suministro de tecnologías en salud cubiertas por el PBS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Declarar el cumplimiento bajo de la orden décima novena, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- SEGUNDO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que:
- a) Dé cumplimiento a lo ordenado en el literal a) del Auto 122 de 2019 y a) del Auto 439 de 2021, y se emita dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente auto un cronograma en el que dé a conocer las acciones que implementará para (i) expedir la normativa que regule el registro de negaciones en los regímenes contributivo y subsidiado, de forma que permita generar información acerca de la negación de los servicios cubiertos por el PBS, así como de aquellos que a pesar de haber sido autorizados no son suministrados en forma oportuna y, (ii) diseñar el mecanismo de alarmas que se active ante el registro de negación de un servicio PBS, mediante el cual se le notifique vía correo electrónico a la dirección que para tal efecto dispongan las autoridades que en el marco de sus competencias determinen las responsabilidades de los representantes de las EPS o EOC que incurran en la práctica de negaciones, teniendo en cuenta que el plazo máximo para ello no podrá exceder de seis (6) meses y la implementación de la misma deberá llevarse a cabo en un término igual.
- b) Mantenga el porcentaje de los registros validados frente al universo de las negaciones al interior del SGSSS en un 100% conforme se ordenó en el Auto 439 de 2021.
- c) Reiterar lo ordenado en el ordinal segundo, literal d) del Auto 439 de 2021 y se asegure que en los informes elaborados de servicios negados se registren la totalidad de las negaciones independientemente de si se cuenta o no con fundamento normativo.
- d) Indique a la Sala el contenido de la causal "Tecnología[s] incluida[s] en el Plan de Beneficios en Salud".
- e) En los informes trimestrales siguientes a la expedición de este auto incluya, un acápite que contenga no solamente el trámite administrativo efectuado en virtud de obtener la devolución de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario durante el mes en que hubiere sufrido la barrera en la prestación de servicios PBS UPC (histórico de los reembolsos solicitados), sino también se especifique los dineros que efectivamente fueron recaudados.
- TERCERO. Instar a la SNS para que continúe informando trimestralmente las acciones adoptadas frente a las EPS que omitan la obligación de reportar los servicios negados, así como las adelantadas a aquellas que niegan o dilatan el suministro de tecnologías en salud cubiertas por el PBS.
- CUARTO. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.