A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Flor Elena Lopez Tuberquia·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia).
Se reitera, que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que la competencia para conocer de una acción de tutela la tiene, a prevención, cualquier funcionario judicial del lugar donde ocurra la violación o la amenaza al derecho fundamental o, a elección del demandante, el juez con jurisdicción donde se producen sus efectos (competencia territorial).
Asimismo, que cuando se trata de acciones contra los medios de comunicación su conocimiento se atribuye a los jueces del circuito (competencia funcional).
Es decir, que ambos factores, el territorial y el funcional, son los únicos fundamentos jurídicos aptos para generar un conflicto de competencias.
Frente al caso concreto concluye, que no obstante ser la la voluntad de la peticionaria presentar la acción de tutela en el municipio de Apartadó, no existe soporte alguno de que dicha elección coincida con el lugar donde se genera la presunta vulneración o sus efectos, mientras que si existe constancia de que el municipio de Turbo coincide con el domicilio de la accionante.
En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de octubre de 2016 proferido por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo -Antioquia-, mediante el cual dicha autoridad judicial no asumió el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Flor Elena López Tuberquia contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro del expediente ICC-2532.
- SEGUNDO. ORDENAR la remisión del expediente ICC-2532 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo -Antioquia-, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Flor Elena López Tuberquia contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada a las partes y al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó -Antioquia-
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.