Micelio
Auto25 de enero de 2012

A- de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley Que Declara Patrimonio Historico Y Cultural De La Nacion Al Tribunal Superior De Distrito Judicial De Pamplona
  • Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales
  • Principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Corte Constitucional se ABSTIENE DE DECIDIR sobre las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley no 200/09 Senado y 235/11 Cámara, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Se apremia a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos y dispongan su envío a esta Corporación, para continuar con el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No.200/09 -Senado- y No.235/11 Cámara, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
  2. Segundo. APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, los certificados y las actas solicitadas, debidamente aprobadas y publicadas en las Gacetas del Congreso.
  3. Tercero. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No.200/09 -Senado- y No.235/11 - "Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pamplona".
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.