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A. 004/06
Salvamento de votoAuto A. 004/0626 de enero de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre La Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, El Juzgado 15 Civil Del Circuito De Bogota Y El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Sala Civil. Ordena Remitir El Expediente A La Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 004 06Referencia: expediente ICC-947Peticionario: Carlos Andres Moreno RoaTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El artículo 1º del Decreto 1717 de 1960 establece: “Créase el Departamento Administrativo de Seguridad, el cual sustituye al Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia Colombiano, creado por el Decreto número 2872 de 1953 (..)” La Ley 489 de 1998 en su artículo 38 dispone: “Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:1. Del Sector Central:a) La Presidencia de la República;b) La Vicepresidencia de la República;c) Los Consejos Superiores de la administración;d) Los ministerios y departamentos administrativos;e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.” Corte Constitucional. Autos A-104 de 2004 M.P. Jaime Córdoba Triviño y A-104 de 1994 M.P. Jorge Arango Mejía.