Micelio
Auto17 de enero de 2001

A- de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Yenny Patricia Hurtado Cabal

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó inaplicar el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 para el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política.

Se desató el conflicto de competencia suscitado entre dos Tribunales con ocasión de la tutela instaurada a través de apoderado por la accionante contra la Fiscalía Seccional No 143 de Palmira y la Fiscalía Delgada ante el Tribunal Superior de Cali, en el sentido de que el competente para conocer de la demanda es el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por lo cual se remitió el expediente para que adelantara la correspondiente actuación judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Inaplicar, para el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica, conforme a lo expuesto en la parte motiva, el articulo 1o del decreto 1382 de 2000.
  2. Segundo. Desatar el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Penal - con ocasion de la accion de tutela instaurada a traves de apoderado por Yenny Patricia Hurtado Cabal, contra la Fiscalia Seccional No 143 de Palmira y la Fiscalia Delgada ante el Tribunal Superior de Cali, en el sentido de que el competente para conocer de la demanda es el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
  3. Tercero. Remitir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el expediente I.C.C. 179, para que adelante la correspondiente actuacion judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.