A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ana Maria Como Agente Oficiosa De Natalia·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de protección del Estado
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de habitantes de calle
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Apropiación y publicación de fotografías íntimas en redes sociales, sin el consentimiento del titular
- Si una autoridad judicial encuentra que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona, puede ordenar su remoción directamente a los intermediarios
- Continuidad en el servicio procurando no ser interrumpido antes de la recuperación del paciente
- Suministro de tratamiento a persona con VIH previa valoración del médico tratante
- Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte consideró que en el presente caso se cumplieron los requisitos que habilitan integrar el contradictorio en sede de revisión y, además, verificó la necesidad y la urgencia de decretar medidas provisionales tendientes a proteger la dignidad humana y el manejo de la propia imagen de la agenciada.
Por lo anterior, impartió una serie de ordenes a la Nueva EPS y al Hospital involucrado, al igual que al perfil de Facebook “Informantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Nueva EPS que, inmediatamente a la notificación del presente auto y con el previo consentimiento de la agenciada, realice la valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria de Natalia, lo anterior para establecer su actual condición clínica en relación con las diferentes patologías que padece.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que, una vez realizada la valoración médica de la referencia, y verificado el consentimiento de la paciente, inmediatamente proceda con la realización de todos los trámites que sean necesarios para la materialización del tratamiento. Esto incluye las gestiones para la entrega de insumos y medicamentos requeridos por Natalia, así como la realización de los diferentes procedimientos que resulten necesarios. Los médicos tratantes deberán explicar a la agenciada y a su familia en qué consisten los procedimientos ordenados y los riesgos que estos pueden llegar a generar.
- La materialización de los procedimientos ordenados no podrá ser negada con base en la falta de adherencia de la agenciada en anteriores oportunidades, ni en su condición social, ni en razones que resulten discriminatorias por su diagnóstico con VIH. La entrega de los elementos médicos requeridos y el agendamiento de las citas no podrán exceder las 48 horas siguientes a la fecha de la orden médica. De la misma forma, no se le podrá exigir a la agenciada o a su familia la realización de cualquier gestión que obstaculice o retrase la orden judicial proferida en el presente asunto.
- TERCERO. ORDENAR al Hospital M, que, de manera coordinada con la Nueva EPS, mantenga la atención médica a la agenciada mientras dicha entidad adelanta la valoración integral de la paciente y se concreta el tratamiento médico respectivo. Lo anterior, conforme a las órdenes y los términos previstos en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS y al Hospital M que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, presente a esta Sala de Revisión un informe detallado de las actuaciones realizadas, de los procedimientos médicos ordenados, los insumos y medicamentos entregados, así como el estado de salud de la agenciada.
- QUINTO. VINCULAR al perfil de Facebook "Informantes" para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela. Para dichos efectos, remítasele por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, copia integral del expediente del proceso de tutela de la referencia.
- SEXTO. ORDENAR al perfil de Facebook "Informantes" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente auto, oculte la publicación realizada el 14 de noviembre de 2024 en su perfil de Facebook y en todas sus redes sociales, en la cual se encuentra la fotografía de la agenciada y titulada de la siguiente manera "BUSCAMOS A SU FAMILIA. MUJER DESORIENTADA" o similares que contengan la misma fotografía. Lo anterior, hasta que se profiera fallo en el presente asunto.
- SÉPTIMO. ORDENAR a todas las instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad personal de la agenciada, por lo que deberán mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificación, así como la totalidad de los documentos que hacen parte del expediente.
- OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión a las partes involucradas, a través de correo electrónico y de las direcciones físicas que obren en el expediente.
- NOVENO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.