A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Melinton Monsalve Aguilar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración del Auto 294/15, por medio del cual la Sala de Revisión profirió medidas provisionales en el caso de la referencia.
En razón a que la providencia en mención puede generar dudas sobre su alcance real, la Corte consideró necesario aclarar que el numeral 2º del precitado auto no impuso una restricción al uso de servidumbres, ni al libre tránsito de los ciudadanos que detentan los derechos de propiedad, usufructo y uso de los predios del corregimiento de Arroyo Grande.
Por lo tanto, las autoridades de policía se encuentran en la obligación legal de adelantar los procedimientos policivos tendientes a la protección del uso de servidumbres, siempre y cuando se constaten los requerimientos contemplados por la ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACLARAR que el numeral 2º del Auto No. 294 de 2015 no impuso una restricción al uso de servidumbres, ni al libre tránsito de los ciudadanos que detentan los derechos de propiedad, usufructo y uso de los predios del corregimiento de Arroyo Grande. Por lo tanto, las autoridades de policía se encuentran en la obligación legal de adelantar los procedimientos policivos tendientes a la protección del uso de servidumbres, siempre y cuando se constaten los requerimientos contemplados por la ley.
- Segundo. NOTIFICAR a los señores Melinton Monsalve Aguilar, Leonardo Puerta Llerena, Juan Francisco Conrado Ovalle, Julio Ramón Rodríguez Requiniva, María Paulina Jaramillo Mendoza, María Helena Méndez Jaramillo, Wilson Atencia Acosta, Haroldo Chico Flórez, María Pérez Franco, Robinson Romero Jaramillo, Rafael Vélez Cervantes y Manuel Pérez Franco del contenido de la presente providencia4.
- Tercero. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.