A- de 1992
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Raimundo Mendoza Arouni
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Admitió la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º.
Del artículo 2º.
De la Ley 60 de 1990 y Decreto 1660 de 1991.
Pero decide inaplicar la expresión “... sobre la última de ellas antes del 1º.
De junio de 1992”, del artículo transitorio del Decreto 2067 de 1991 por considerar que la fecha fijada no es compatible con la Constitución por considerarla contraria a los términos que establece el artículo 242 del Estatuto Fundamental, los cuales está obligada a cumplir la Corte Constitucional, que son de 30 días para el traslado al señor Procurador General de la Nación y de 60 días para adoptar la decisión de la demanda correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E :
- Primero. ADMITIR el escrito de demanda presentado por el ciudadano RAIMUNDO MENDOZA AROUNI CONTRA EL NUMERAL 1º. DEL ARTÍCULO 2º. DE LA Ley 60 de 1990 y contra el Decreto 1660 de 1991.
- Segundo. INAPLICAR en este caso la expresión "... sobre la última de ellas antes del 1º. De junio de 1992", del artículo transitorio del Decreto 2067 de 1991.
- Tercero. Fíjese en lista el negocio en la Secretaría General de esta Corporación por el término de diez (10) días para los fines constitucionales y legales pertinentes. Dentro de este término, que correrá simultáneamente para el señor Procurador désele traslado del asunto por treinta (30) días, para lo de su competencia.
- Cuarto. Comuníquese inmediatamente al señor Presidente de la República y al señor Presidente del Congreso la admisión de la demanda de la referencia y envíeseles copia de la misma.
- Comuníquese también, con envío de la copia correspondiente, al Departamento Administrativo del Servicio Civil, a la Federación Nacional de Trabajadores al servicios del Estado - Fenaltrase-, y al Colegio de Abogados Laboralistas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.