A- de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias SU.020/22 y T-025/24 solicitaron información al Ministerio del Interior, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), al igual que a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de San José de Cúcuta, Ocaña, Tibú y El Tarra sobre los planes de respuesta integral adoptados para proteger a la población civil y garantizar sus derechos fundamentales frente a los riesgos diagnosticados en Alerta Temprana 017 de 2025 y los hechos de violencia ocurridos en las últimas semanas en la región.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- RESUELVEN
- PRIMERO. ORDENAR, al Ministerio del Interior, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), que remita a estas Salas Especiales de Seguimiento, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, un informe respondiendo a lo solicitado por las salas en el párrafo 23 de la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR, a la Gobernación de Norte de Santander, a las Alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú, El Tarra y Ocaña que remitan a estas Salas Especiales de Seguimiento, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, un informe respondiendo a los solicitado por las salas en el párrafo 24 de la presente providencia.
- TERCERO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia al Ministerio del Interior, la Gobernación del Norte de Santander, las Alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú, El Tarra y de Ocaña y a la la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.