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A. 002/25
Auto13 de enero de 2025

Sentencia A. 002/25

Corte Constitucional·13 de enero de 2025·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A002-25


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-002/25

 

TRAMITE DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia

 

INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO 002 DE 2025

 

Referencia: solicitud de cierre del incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024

 

Solicitante: la ESE

 

Magistrada sustanciadora: Cristina Pardo Schlesinger

 

 

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025)

 

 

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente:

 

AUTO

 

Aclaración preliminar

 

De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional[1] y la Circular Interna 10 de 2022, y debido a que la solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 relata hechos de acoso sexual y laboral, la Sala advierte que, como medida de protección a la intimidad de la solicitante, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de su futura publicación su nombre, el de la accionada y terceros. En consecuencia, la Sala emitirá dos copias de este auto, con la diferencia de que, en aquella que se publique, se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva.

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.                 La señora Paola interpuso una acción de tutela en contra de la ESE. A juicio de la accionante, la demandada vulneró sus derechos debido a que no le renovaron su contrato de prestación de servicios, aunque (i) ocultaba una relación laboral, (ii) es víctima de hechos de presunto acoso laboral y sexual, (iii) es madre cabeza de familia y (iv) pertenecía a la junta directiva del sindicato.

 

2.                 La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-266 de 2024, determinó que la accionada vulneró sus derechos a la vida digna, al trabajo y a trabajar en entornos libres de violencia. Por esto, primero, ordenó que la ESE le reconociera y pagara a la señora Paola las prestaciones sociales de orden legal que percibía un servidor de la misma categoría vinculada laboralmente a la planta de la entidad desde diciembre de 2020 hasta junio de 2023. Esto, luego de verificar que los contratos de prestación de servicios encubrieron una relación laboral. Segundo, debido a que la señora Paola gozaba de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia y la Sala evidenció que se trató de un despido discriminatorio por haber denunciado hechos de acoso sexual y laboral, ordenó que la ESE la reintegrara a un empleo vacante en la planta de personal con funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos de prestación de servicios y le pagara los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro.

 

3.                 Tercero, la Sala evidenció que la ESE vulneró el derecho de la accionante a trabajar en un entorno libre de violencia. Por lo que ordenó que la ESE expidiera un protocolo de prevención y actuación interna a denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, idónea y eficazmente. Además, que capacitara a toda la planta sobre este protocolo y la importancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia. Una vez expedido el protocolo, la Sala también ordenó que investigara los hechos denunciados por la señora Paola, respetando el debido proceso de las partes y aplicando la perspectiva de género. Como el despido ocurrió luego de que denunciara las conductas de las había sido víctima, la Sala también declaró que el despido fue discriminatorio, por lo que ordenó que el reintegro no fuera menor de seis meses. 

 

4.                 El 12 de agosto 2024[2], la señora Paola remitió a la Corte Constitucional una solicitud de apertura de un incidente de desacato por el incumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-266 de 2024. Argumentó que la ESE no cumplió con el pago de sus salarios y las prestaciones sociales de diciembre de 2020 hasta la fecha. Alegó que, mediante la Resolución no. 495 del 6 de agosto de 2024, solo la vincularon por seis meses, con un salario menor a los empleados de planta y en un cargo inferior al que tenía antes de ser despedida. Por su parte, manifestó que se encuentra en una situación complicada de salud ya que posiblemente es paciente de cáncer de tiroides. Por estas razones, solicitó ayuda a la Corte para hacer cumplir lo ordenado en la sentencia.

 

5.                 Mediante el Auto 1487 de 2024, la Sala Octava de Revisión decidió no asumir los incidentes de desacato por falta de competencia ya que no se configuró ninguno de los escenarios en los que, excepcionalmente, la Corte Constitucional asume el cumplimiento de la sentencia o adelanta un incidente de desacato de una sentencia que ella misma emitió en sede de revisión[3]. Por esto, remitió las solicitudes al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías para que asumiera su conocimiento y le ordenó informar sobre su cumplimiento.

 

6.                 El 25 de septiembre de 2024[4], la señora Paola solicitó a la Corte Constitucional para que interviniera en la protección de sus derechos. Explicó que, mediante la Resolución número 551 del 6 de septiembre de 2024[5], la accionada la nombró en provisionalidad como auxiliar administrativo. Sin embargo, afirmó que no le dieron funciones afines al área de facturación ni un salario digno. Insistió en que “hasta el día de hoy no veo ningunas garantías para mí y que todo lo que ha hecho el sr juez no surte ningún efecto para que cese la vulneración”[6]. Por su parte, alegó que sus cotizaciones a salud y pensión y su liquidación tampoco se había resuelto. Por esto, solicitó a la Corte Constitucional intervenir para proteger sus derechos.

 

7.                 El 1 de octubre de 2024[7], el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías remitió un informe de cumplimiento al incidente de desacato interpuesto por la accionante a la Corte Constitucional. Afirmó que, previo a los requerimientos establecidos en la norma, el 20 de septiembre de 2024 impuso una sanción. El juzgado encontró que la accionada incumplió con las órdenes de la Sentencia T-266 de 2024, por cuanto no incluyó todas las prestaciones sociales en la liquidación, no vinculó a la accionante en un cargo del área de facturación y tampoco le asignó un salario equivalente a los funcionarios de planta. Por esto, sancionó al gerente de la ESE con arresto de tres (3) días y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. El 26 de septiembre de 2024, el Juzgado Único Promiscuo de Familia confirmó esta sanción.

 

8.                 En el Auto 1744 de 2024, la Sala Octava de Revisión rechazó la solicitud de intervención de la señora Paola ya que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías ha tramitado los incidentes de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 y ya impuso las sanciones correspondientes para asegurar su cumplimiento.

 

9.                 El 5 noviembre de 2024[8], el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías informó a la Corte Constitucional que se abrió nuevamente el incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024.

 

10.             El 21 de noviembre de 2024[9], el gerente de la ESE rindió un informe detallado del cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-266 de 2024. En este, explicó que la señora Paola fue reintegrada mediante la Resolución 551 de 2024, y que a través de la Resolución 705 de 2024, se le reconoció y pagó las diferencias existentes entre los aportes a la seguridad social en pensión realizados por la actora y los que efectivamente debía cumplir la ESE y el 30 de octubre de 2024 se efectúo el pago del valor restante de las cotizaciones a la seguridad social en pensión a favor de la actora. Por su parte, anexó el Protocolo de Prevención y Atención Contra el Acoso Laboral y Sexual ESE y su acta de socialización. Por último, hizo un recuento de las actuaciones realizadas desde la queja interpuesta en el 2022 para adelantar la investigación derivada de la queja de acoso sexual y laboral. Por todo lo anterior, solicitó a la Corte dar por cumplido lo ordenado en la Sentencia T-266 de 2024 y cerrar el incidente de desacato.

 

II.   CONSIDERACIONES[10]

 

11.             La jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido la importancia de que los particulares y las entidades cumplan con los fallos de tutela ya que es un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho y un elemento del derecho al acceso a la justicia[11]. Según el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y el 60 del Reglamento Interno de la Corte[12], los jueces de primera instancia deben vigilar el cumplimiento de los fallos, así la sentencia haya sido expedida en segunda instancia o por la Corte Constitucional en sede de revisión[13].

 

12.             Para que esto ocurra, el mismo decreto prevé dos mecanismos procesales. Primero, de acuerdo con el artículo 27, los particulares y las autoridades a quienes les haya atribuido la vulneración o amenaza de derechos fundamentales deben cumplir sin dilaciones el fallo que resuelve la acción de tutela. Si no lo hacen, el juez “adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento”[14] del fallo de tutela. Segundo, de conformidad con los artículos 27 y 52, existe el trámite incidental que permite al juez, generalmente el de primera instancia, sancionar a quien incumpla la sentencia. Excepcionalmente la Corte Constitucional puede asumir el cumplimiento de la sentencia o adelantar un incidente de desacato de una sentencia que ella misma emitió en sede de revisión.

 

13.             Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando: (i) el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, (ii) la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato, (iii) las órdenes no han sido suficientes y conducentes para lograr el cumplimiento, (iv) en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, y se han emitido órdenes complejas o (v) la intervención de la Corte es indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados[15].

 

14.             Para el caso concreto, la Sala Octava de Revisión considera que el juez de primera instancia, específicamente el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías ya ha tramitado los incidentes de desacato interpuestos por la señora Paola. En efecto, (i) el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y ha sancionado a la autoridad accionada, (ii) la autoridad que aparentemente no ha obedecido las órdenes no es una alta Corte, (iii) la Sentencia T-266 de 2024 no contiene órdenes complejas que demanden un seguimiento permanente o la aprobación de nuevas decisiones y (iv) tampoco se evidencia que hasta el momento la intervención de esta corporación sea imperiosa para lograr el cumplimiento del fallo, pues el Juez Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías ha ejercido sus poderes correccionales para lograr el cumplimiento de la sentencia.

 

15.             Específicamente, el 20 de septiembre de 2024, impuso las sanciones pertinentes por el desacato en que incurrió la ESE y que fueron confirmadas por su superior jerárquico el 26 de septiembre de 2024 y, el 5 de noviembre de 2024, procedió a abrir nuevamente el incidente de desacato. Es decir, es quien ha mantenido la competencia para hacerle seguimiento a la sentencia y ha adoptado las medidas que ha considerado necesarias. Por esto, la Sala Octava de Revisión considera que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías debe evaluar el cierre o no del incidente de desacato.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO. NO ASUMIR por falta de competencia la solicitud de cierre del incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 presentada por la ESE.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la solicitud de la ESE al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías para que, de acuerdo con los elementos probatorios aportados, defina si debe o no cerrar el incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024. La Secretaría General de esta Corporación le enviará una copia de la solicitud y sus anexos.

 

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, INFORMAR de esta actuación a la peticionaria y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] Acuerdo 02 de 2015.

[2] Expediente digital, archivo “IncidenteDeDesacatoDeLaEsePorPaola.pdf”, p. 1-3. Esta solicitud la volvió enviar a la Corte el 16 de agosto de 2024.

[3] Corte Constitucional. Auto 1552 de 2022, Auto 163 de 2017, Auto 244 de 2010, Auto 050 de 2004, Auto 149ª de 2003, entre otros.

[4] Expediente digital, archivo “SolicitudDeIntervencionALaHonorableCorteConstitucional.pdf”. p. 1-8.

[5] En el expediente también se encuentra la Resolución número 495 de 6 de agosto de 2024 expedida por la accionada que también resolvió sobre el cumplimiento de la Sentencia T-266 de 2024.

[6] Expediente digital, archivo “SolicitudDeIntervencionALaHonorableCorteConstitucional.pdf”. p. 3.

[7] Expediente digital, archivo “99.5OficioInfomeIncidenteCorte2.docx”. p. 1-2.

[8] Expediente digital, archivo “OficioInfomeIncidenteCorte 05-11.pdf”. p. 1-2.

[9] Expediente digital, archivo “INFORME Y SOLICITUD - ESE SENTENCIA T-266-24.pdf”

[10] Estas consideraciones fueron tomadas de: Corte Constitucional. Auto 1744 de 2024.

[11] Corte Constitucional. Autos 163 de 2017 y Auto 244 de 2010.

[12] Corte Constitucional. Acuerdo 02 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.

[13] Corte Constitucional. Auto 001 de 2021, Auto 163 de 2017, Auto 625 de 2017, Auto 368 de 2016, Auto 032 de 2011.

[14] Presidencia de la República. Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. Artículo 27.

[15] Corte Constitucional. Auto 1552 de 2022, Auto 163 de 2017, Auto 244 de 2010, Auto 050 de 2004, Auto 149ª de 2003, entre otros.