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A. 002/21
Auto14 de enero de 2021

Sentencia A. 002/21

Corte Constitucional·14 de enero de 2021·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A002-21


Auto 002/21

 

 

Referencia: traslado del informe  de la Contraloría Delegada para el Posconflicto en respuesta al Auto 443 de 2020 (consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos)

 

 

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).

 

 

La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.                El Auto 482 de 2020 concedió a la Contraloría Delegada para el Posconflicto la prórroga que solicitó la para pronunciarse sobre las conclusiones de la consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos (en adelante “IGED”), en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 443 de 2020[1].

 

2.                En respuesta a los autos referidos, dicho organismo de control allegó un informe con las consideraciones sobre los indicadores finales presentados por el Gobierno Nacional respecto de los derechos a la subsistencia mínima; retornos y reubicaciones;  vida, libertad e integridad personal (protección y garantías de no repetición); educación; generación de ingresos; vivienda; verdad; justicia; indemnización administrativa; y rehabilitación[2].

 

Adicionalmente, este documento incluye: (i) conclusiones sobre el proceso de deliberación técnica entre los actores del proceso para ajustar y complementar los IGED; (ii) observaciones generales respecto de los registros administrativos y los sistemas de información, y (iii) consideraciones sobre el proceso de consolidación de los indicadores para medir los derechos de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.

 

3.                Dado que el Gobierno Nacional solicitó conocer los informes de todos actores del proceso para pronunciarse de fondo sobre las observaciones a la consolidación de la batería de los IGED[3], la suscrita Magistrada le remitirá el informe allegado por la Contraloría Delegada para el Posconflicto para que presente su respuesta antes del 1 de febrero de 2020, en consonancia con lo dispuesto en el Auto 488 de 2020[4].

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el informe de la Contraloría Delegada para el Posconflicto en respuesta al Auto 443 de 2020 al Gobierno Nacional para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncie sobre las conclusiones sobre el proceso de consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos, antes del 1° de febrero del año 2021.

 

Segundo.- COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de esta providencia a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.

 

Tercero.- Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


ANEXO I.

 

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

 

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Primera

Luis Alberto Rodríguez

Director del Departamento Nacional de Planeación

notificacionesjudiciales@dnp.gov.co; luisrodriguez@dnp.gov.co

Ramón Alberto Rodríguez

Director de la Unidad para las Víctimas

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co;

ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.co

 

Segunda

Juan Carlos Gualdrón Alba

Contralor Delegado para el Posconflicto

udposconflicto@contraloria.gov.coclaudiap.goyeneche@contraloria.gov.co; sandra.aceros@contraloria.gov.co

 

Elena Ambrosi Turbay

Procuradura Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz

apoyovictimas@procuraduria.gov.co;

clsantamaria@procuraduria.gov.co; spradilla@procuraduria.gov.co; lcaldas@procuraduria.gov.co

 

 

Carlos Camargo Assis

Defensor del Pueblo

asuntosdefensor@defensoria.gov.co; juridica@defensoria.gov.co;

 notificaciones_gd@defensoria.gov.co

Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado

comisiondeseguimiento@codhes.org

 



[1] Mediante Auto 443 de 2020 se trasladó: (i)  el documento del Gobierno Nacional del desarrollo de mesas de diálogo con los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado (CSPPDF) y sus resultados en los ajustes a los indicadores, en respuesta al Auto 166 de 2020; y (ii) conclusiones preliminares del proceso de diálogo de los ajustes a los IGED con el Gobierno Nacional presentado por la CSPPDF. Estos documentos fueron remitidos para que, en caso de considerarlo necesario, los actores del proceso se pronunciaran sobre las conclusiones de la consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos, antes del 11 de diciembre de 2020.

[2] Contraloría Delegada para el Posconflicto. Respuesta orden primera y segunda Auto 443 del 23 de noviembre de 2020. Informe remitido por la Secretaría General de esta Corporación el 12 de enero de 2021.

[3] Unidad para las Víctimas y Departamento Nacional de Planeación. Respuesta Auto 443 de 2020, ordinal segundo. Informe allegado el 14 de diciembre de 2020.

[4] El Auto 488 de 2020 remitió al Gobierno Nacional los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado en respuesta al Auto 443 de 2020 para que, en caso de considerarlo necesario, se pronunciara sobre las conclusiones sobre el proceso de consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos, antes del 1 de febrero del año 2021.