Auto15 de enero de 2020
A- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Valentina Duran Montealegre·Demandado Salud Vida E.P.S
✓
Tema · dato duro
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el ánimo de contar con elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo, la Sala de Revisión consideró necesario decretar y practicar algunas pruebas en el proceso de tutela objeto de estudio.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se oficie a la señora Valentina Durán Montealegre para que, en un término no mayor a tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto, proceda a informar si cuenta con órdenes o autorizaciones médicas que soporten las solicitudes elevadas en la acción de tutela. Caso en el cual deberá allegar copia simple de las mismas en el término prescrito.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se oficie a la Fundación Ciudadela Divino Niño para que, en un término no mayor a tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto proceda a informar: (i) si efectivamente la señora Mariluz Bonilla fue abandonada en dicha institución desde noviembre de 1992; (ii) si la señora Bonilla ha recibido algún tratamiento médico de parte de Saludvida EPS u otra empresa promotora de salud; y (iii) si a la fecha, y en los términos de la Ley 1996 de 20192, la señora Bonilla cuenta con una persona de apoyo o un defensor personal que la represente.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se oficie a Saludvida EPS para que, en un término no mayor a tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto: (i) exponga de manera clara y detallada las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 29 de julio de 2019 por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Ibagué, Tolima; (ii) informe las razones por las cuales la señora Mariluz Bonilla fue desafiliada de Saludvida EPS desde el 30 de diciembre de 2012, y si dicha decisión fue debidamente notificada; y (iii) remita la documentación que obre en sus bases de datos, relativa a los servicios, diagnósticos, historia clínica y/o tratamientos médicos que le hayan sido autorizados a la señora Bonilla en el tiempo en que estuvo afiliada a la EPS.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se ponga en conocimiento de la Alcaldía Municipal de Ibagué, Tolima, el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T-7.671.770, para que, en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, se pronuncie respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a la Alcaldía Municipal de Ibagué, Tolima, que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, se sirva informar a esta Corporación, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, si ha adelantado algún tipo de actuación encaminada a la inscripción de la señora Mariluz Bonilla en una de las EPS que operan en el Municipio.
- SEXTO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se ponga en conocimiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T-7.671.770, para que, en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, se pronuncie respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela.
- SEPTIMO. ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, se sirva informar a esta Corporación, con los correspondientes documentos que respalden las afirmaciones, si la señora Mariluz Bonilla cuenta con cédula de ciudadanía o con algún otro documento que la identifique.
- OCTAVO. ORDENAR que, por Secretaría General, una vez sean recibidos los informes solicitados, se pongan a disposición de las partes y terceros con interés por tres (3) días hábiles, en los términos del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.