A- de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Accion De Tutela Interpuesta Por A, B, C, Y Otros Contra El Das·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de decretar y practicar pruebas
- Expedición de certificados judiciales con anotación a pesar de haber decretado extinción de condenas o prescripción de la acción penal
- Suspensión de proceso para decretar y practicar pruebas
- Supresión del certificado judicial y consulta en línea de antecedentes judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Pruebas de Oficio.
Con el presente auto se decretan pruebas de oficio tendientes a tener elementos de juicio suficientes para proceder a la valoración y solución del caso objeto de revisión, a la luz de la nueva situación jurídica que se origina por los cambios normativos realizados y que son relevantes al conflicto puesto de presente en las diferentes acciones de tutela en estudio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, NOTIFIQUESE al Ministerio de Defensa Nacional, en la Carrera 54 No 26 - 25 CAN, telefono 315 0111 en Bogota, los autos admisorios de las solicitudes de tutela correspondientes a los expedientes T-2.651.508, T-2.665.836, T-2.665.843, T-2.671.652, T-2.652.081, T-2.669.881, T-2.702.094, T-2.703.677, T-2.709.976, T-2.711.606, T-2.714.407, T-2.734.143, T-2.738.743 proferidos por la Sala
- Decimo. Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota, por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cali, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, por la Sala Septima Civil del Tribunal Superior de Medellin, por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, y por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota, respectivamente, adjuntando copia de estas para que el representante de dicha entidad se entienda vinculado a estos procesos de tutela y con el fin de que en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la citada providencia se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se fundan las solicitudes de amparo.
- Segundo. Por la Secretaria General de esta Corporacion, NOTIFIQUESE a la Policia Nacional de Colombia, en la Carrera 56 No 26 - 21 CAN, telefono 315 5911 en Bogota, los autos admisorios de las solicitudes de tutela correspondientes a los expedientes T-2.651.508, T-2.665.836, T-2.665.843, T-2.671.652, T-2.652.081, T-2.669.881, T-2.702.094, T-2.703.677, T-2.709.976, T-2.711.606, T-2.714.407, T-2.734.143, T-2.738.743 proferidos por la Sala
- Decimo. Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota, por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cali, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, por la Sala Septima Civil del Tribunal Superior de Medellin, por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, y por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota, respectivamente, adjuntando copia de estas para que el representante de dicha entidad se entienda vinculado a estos procesos de tutela y con el fin de que en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la citada providencia se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se fundan las solicitudes de amparo.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, se OFICIE al Ministerio de Defensa Nacional, en la Carrera 54 No 26 - 25 CAN, telefono 315 0111 en Bogota para que, en el termino de cuatro (4) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, responda a las siguientes preguntas a partir de lo dispuesto por los articulos 93-95 del Decreto Ley 0019 de 2012:
- 1. ?Cuales son las normas administrativas que regulan el sistema de consulta en linea de los antecedentes judiciales? Adjuntelas.
- 2. ?En que va a consistir la consulta en linea de los antecedentes judiciales?
- 3. ?Quien y bajo que circunstancias, tendra la posibilidad de realizar la consulta en linea de los antecedentes judiciales de una persona?
- 4. ?Especificamente, que informacion sera revelada al realizar la consulta en linea de los antecedentes judiciales de una persona determinada?
- 5. ?Que informacion se proveera de las personas sin antecedentes judiciales, de las que tienen deudas pendientes con la justicia, y de aquellas que hayan cumplido su pena o la misma haya prescrito, segun declaracion de una autoridad competente? Adjunte un pantallazo de lo que mostrara el sistema en cada uno de estos casos.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, se OFICIE a la Policia Nacional de Colombia, en la Carrera 56 No 26 - 21 CAN, telefono 315 5911 en Bogota para que, en el termino de cuatro (4) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, responda a las siguientes preguntas a partir de lo dispuesto por los articulos 93-95 del Decreto Ley 0019 de 2012:
- 1. ?Cuales son las normas administrativas que regulan el sistema de consulta en linea de los antecedentes judiciales? Adjuntelas.
- 2. ?En que va a consistir la consulta en linea de los antecedentes judiciales?
- 3. ?Quien y bajo que circunstancias, tendra la posibilidad de realizar la consulta en linea de los antecedentes judiciales de una persona?
- 4. ?Especificamente, que informacion sera revelada al realizar la consulta en linea de los antecedentes judiciales de una persona determinada?
- 5. ?Que informacion se proveera de las personas sin antecedentes judiciales, de las que tienen deudas pendientes con la justicia, y de aquellas que hayan cumplido su pena o la misma haya prescrito segun declaracion de una autoridad competente? Adjunte un pantallazo de lo que mostrara el sistema en cada uno de estos casos.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, NOTIFIQUESE a la Procuraduria General de la Nacion, en la Carrera 5a Ndeg 15 - 60, telefono 5878750 en Bogota, del contenido del presente auto por si desea intervenir en el proceso de la referencia en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la citada providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.