Micelio
Auto31 de enero de 2002

A- de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Bobadilla Peluffo Simon·Demandado People Drugs Ltda

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo De Tutela
  • No puede ser inhibitorio
Debido Proceso
  • Vulneración por proferir el juez sentencia inhibitoria
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela a partir del auto admisorio proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Barranquilla, toda vez que se omitió la notificación de la parte accionada que no pudo ejercer su derecho de defensa y por ende se le desconoció el debido proceso.

En consecuencia, se ordenó la devolución del expediente al citado Juzgado para que proceda a notificar el auto admisorio de la tutela a la parte accionada y adelante el proceso hasta dictar el fallo de mérito, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela, a partir del auto admisorio de la accion de tutela de fecha abril 30 de 2001, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Barranquilla.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, la devolucion del expediente al Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal de Barranquilla, para que proceda a notificar el auto admisorio de la tutela a la parte accionada y adelante el proceso hasta dictar el fallo de merito, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.