A- de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Secretaria Juridica Distrital Bogota·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de adición del Auto 1734/25 presentadas por la Secretaría Distrital de Bogotá y la Consejería Distrital para la Paz, Víctimas y Reconciliación.
Las precitadas entidades sustentaron la petición argumentando que no existe claridad sobre a cuál entidad corresponde la administración y mantenimiento del inmueble que identifique la SAE”.
Al respecto señalaron, entre otras consideraciones, que el Distrito no cuenta con esa competencia en relación con la atención a las víctimas de desplazamiento forzado que lleguen a la ciudad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Corte que la primera solicitante no acreditó el requisito de legitimación, en tanto no hizo parte dentro del trámite de tutela frente a la cual se expidió la providencia que se pidió adicionar.
Con base en lo anterior, se rechazó la pretensión invocada por dicha autoridad.
En el caso de la solicitud formulada por la Consejería Distrital para la Paz, Victimas y Reconciliación, se accedió a lo requerido y, en consecuencia, se resolvió ADICIONAR el numeral séptimo del Auto 1734/25 con la siguiente frase: “En este escenario, en el que la comunidad sea trasladada al bien o bienes identificados por la SAE, la administración y custodia de dicho inmueble seguirá siendo responsabilidad de la SAE”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, la solicitud de adición del Auto 1734 de 2025, presentada por Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá D.C.
- SEGUNDO. ACCEDER a la solicitud de adición formulada por la Consejería Distrital para la paz, Victimas y Reconciliación.
- TERCERO. ADICIONAR el numeral
- séptimo. del Auto 1734 de 2025 con la siguiente frase: “En este escenario, en el que la comunidad sea trasladada al bien o bienes identificados por la SAE, la administración y custodia de dicho inmueble seguirá siendo responsabilidad de la SAE”
- CUARTO. Por intermedio de la secretaria general, NOTIFICAR la presente providencia a la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá D.C., la Consejería Distrital para la paz, Victimas y Reconciliación y a la Sociedad de Activos Especiales
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.